REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Diciembre de 2006
196° y 146°
ASUNTO: DP11-L-2006-OO1037

ACTA
PARTE ACTORA: ENRIQUE YGLESIAS SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad No.7.255.490
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISREL ANTONIO DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.496
PARTE DEMANDADA: MEPAL DEL CENTRO C.A. Y CORPORACIÓN STEELS TRADING C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMNADADA: FRANCISCO ELADIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.061
MOTIVO: INDEMNIZACION PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 18 de Diciembre de 2006, siendo las 4:00 p.m. presentes los Ciudadanos supra identificados, en su carácter de parte actora y demandada, respectivamente, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado en el presente juicio, para lo cual, la parte demandada, se da por notificada en la presente causa y ambas partes renuncian al termino de la comparecencia, presentando los instrumentos poderes en original y copias, los cuales fueron confrontados por la Juez con su original y se ordenó agregar a los autos.- En este estado, el tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las parte involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando transacción como medio de autocomposición procesal en los términos que a continuación se indican: Nosotros, Israel Antonio David, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.496, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.153.271, en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, quien a los efectos del presente acto se denominará el actor y por la otra el ciudadano, Francisco Eladio García Colina mayor de edad, domiciliado en Cagua, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad No. 2.101.370 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Inpreabogado bajo el Nº 12.061, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de las EMPRESAS MEPAL DEL CENTRO C.A. Y CORPORACION STEELS TRADING C.A., quien en lo adelante se denominará el demandado; siendo que ambas partes hemos mantenido comunicación con respecto al juicio que se sigue por ante este honorable Tribunal, y después de varias deliberaciones hemos llegado al siguiente acuerdo transaccional, con los pormenores que plasmaremos a continuación: PRIMERO: La acción fue propuesta por el ciudadano MANUEL IGLESIAS SANDOVAL, a través de su abogado apoderado Dr. ISRAEL ANTONIO DAVID, plenamente identificado en autos, por ACCIDENTE DE TRABAJO, donde dicho trabajador perdió la falange a nivel del F3, del dedo índice izquierdo, es decir una incapacidad parcial y permanente.- SEGUNDO: Que como consecuencia de esta transacción ambas partes se exoneran de gastos y costas procesales.- TERCERO: La parte actora, reconoce que no hubo hecho ilícito alguno por parte de la Empresa en el hecho acontecido ni responsabilidad subjetiva alguna, e igualmente que el trabajador si se aleccionó y entrenó sobre los riesgos, se le instruyó.- CUARTO: Que el mencionado trabajador si prestó servicios para la Empresa MEPAL DEL CENTRO C.A. y no para CORPORACION STEELS TRADING C.A.-, y es tan afirmativo lo que aquí se plantea, que el extrabajador, está registrado en el Seguro Social Obligatorio, con la Empresa MEPAL DEL CENTRO C.A.- QUINTO: El abogado de las Empresas demandadas, consigna en este acto copia de las Constitución de las Compañías demandadas, donde se puede constatar y comprobar que las personas que fueron notificadas de la presente demanda, no son accionistas ni representantes legales algunos de dichas Compañías.
SEXTO. El abogado de las Empresas demandadas, consigna DECLARACION DE ACCIDENTE, distinguido con el Nro. 0487, formulado por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, fechado 27 de Octubre de 2.004, a los fines de que sea agregado a los autos y se verifica que no hubo responsabilidad subjetiva alguna; también consigna a los mismos efectos declaración de Accidentes Forma “A”, Distinguido con el Nro. 421004; así como de Acta levantada por la Coordinación de la Zona Central de la Inspectoría del Trabajo, Unidad de Supervisión del Estado Aragua, Informe del Accidente de Trabajo realizado por la Inspectoría del Trabajo; notificación de Riesgos entregado al ciudadano YGLESIA SANDOVAL MANUEL, Programa de Higiene y Seguridad Industrial de la Empresa CORPORACION STEELS TRADING C.A.., a los fines de demostrar que la demandada cumple con las normas de seguridad e higiene.- SEPTIMO: El abogado de la parte demandada conviene en la exposición de la parte actora y como consecuencia de la presente transacción, entrega en este acto a la parte actora cheque distinguido con el Nro. 07228657, contra el Banco Canarias de Venezuela, fechado 15-12-2.006, por la cantidad de bolívares doce millones ( Bs. 12.000.000,oo) a nombre del trabajador YGLESIAS MANUEL F., como única indemnización de daño moral y daño emergente que pudiera incurrir la Empresa, en el accidente ocurrido en fecha 19 de Octubre de 2.004, donde el trabajador perdiera la falange a nivel del F-3 del dedo índice izquierdo, es decir, incapacidad parcial y permanente.- Que con la suma que se le está entregando nada tiene que reclamarse por este ni por ningún otro concepto derivado del accidente Laboral, donde la Empresa no cometió ningún hecho ilícito.- y que en dicho monto, están incluidos lo concerniente a lo establecido en los artículos 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, 130, Numeral 4 y 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio ambiente del trabajo y 1.196 y l.273 del Código Civil por lo que ambas partes se dan el más amplio finiquito de ley, y solicitan la homologación respectiva.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abog. Angela Morana



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL APDOERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL Secretario,

Abog. HAROLYS PAREDES