REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000852
ACTA

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL FALCON AGUIRRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA RIVERA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.027
PARTE DEMANDADA: DESPOTES Y CARNICERIA EL LLANERO FP y PRODUCTOS CARNICOS DEL CORRAL CA
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA DESPOTES Y CARNICERIA EL LLANERO FP: YAMELIS PORTILLO PAREJO inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 78.384
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA PRODUCTOS CARNICOS DEL CORRAL C.A: VERUSCHKA JAIMES HERNÁNDEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 50.172
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, SIETE (07) de Diciembre de 2006, siendo las 11:30 de la mañana, comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora, abogada ISABEL TERESA RIVERA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.027, también se encuentra presente la apoderada judicial de la empresa DESPOSTES Y CARNICERIA EL LLANERO, F.P. abogada YAMELIS PORTILLO PAREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.384; asimismo, se hace presente la apoderada judicial de la empresa PRODUCTOS CARNICOS DEL CORRAL, C.A., abogada VERUSCHKA JAIMES HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.172. Seguidamente las partes intervienen para exponer: Como producto de las conversaciones sostenidas al inicio de la Audiencia Preliminar y dada las recomendaciones de la Juez que preside este acto y las aclaratorias a respecto a la controversia que veníamos confrontando las partes de este proceso, hemos convenido de mutuo y común acuerdo dar por terminado el presente juicio a través de uno de los medios de auto composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE LA DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
1.- Que el ciudadano MIGUEL ANGEL FALCON AGUIRRE, debidamente identificado en el libelo de demanda, mantuvo una relación laboral como DESPOSTADOR con la empresa DESPOSTES Y CARNICERIA EL LLANERO, F.P., desde el 23/06/2.003 hasta el día 02/11/2.005, fecha en la cual se encontraba prestando labores en la sede de la empresa PRODUCTOS CARNICOS DEL CORRAL, C.A.. Que la causa de la terminación de la relación de trabajo habida entre éste y DESPOSTES Y CARNICERIA EL LLANERO, F.P., lo constituyó el despido injustificado de que fue objeto por parte de ésta última, que como consecuencia de dicho despido injustificado y encontrándose amparado por la Inamovilidad Especial prevista en el Decreto Presidencial No. 3.957, de fecha 26 de septiembre de 2.005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.280, de esa misma fecha, intentó una Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos contra la empresa PRODUCTOS CARNICOS DEL CORRAL, C.A., en fecha 07/11/2.006, la cual fue declarada CON LUGAR, ordenándosele a DESPOSTES Y CARNICERIA EL LLANERO, F.P., su REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, el cual solicitó se cumpliera en la sede de la empresa PRODUCTOS CARNICOS DEL CORRAL, C.A., lugar en el cual prestaba labores para la fecha de su injustificado despido, el cual le fue negado. Que en virtud de lo anterior y encontrándose el demandante en plenos derechos de demandar los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación de trabajo, así como también, los salarios caídos a que hubiere lugar durante el curso del procedimiento administrativo por él intentado, reclama a las empresas PRODUCTOS CARNICOS DEL CORRAL, C.A. y DESPOSTES Y CARNICERIA EL LLANERO, F.P., para que en forma solidaria convengan en pagarle los conceptos debidamente señalados en el escrito libelar, de manera clara y especifica, los cuales se reproducen íntegramente en el cuerpo de esta Transacción, los cuales totalizan la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 12.225.511,00). SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE: 2.- La apoderado judicial de PRODUCTOS CARNICOS DEL CORRAL, C.A., por su parte hace constar lo siguiente: Que no es responsable solidaria de las obligaciones laborales derivadas de la relación de trabajo habida entre el demandante y DESPOSTES Y CARNICERIA EL LLANERO, F.P., por cuanto no están dados los supuestos legales para que su representada sea objeto de la solidaridad pretendida en la demanda, conforme a los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 22 de su Reglamento, al no haber ni conexidad, ni inherencia entre las actividades de su representada y las de la empresa demandada como patrono directo, ni ser su representada su mayor fuente de lucro, que pueda dar lugar a la responsabilidad alegada por la parte actora. 3.- La abogado de DESPOSTES Y CARNICERIA EL LLANERO, F.P., por su parte niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los alegatos esgrimidos en el libelo de demanda antes reproducido, tanto en los hechos como en el derecho, por no ser cierto, en virtud de que su representada no le adeuda monto ni concepto alguno derivado de la terminación de la relación de trabajo ni por las indemnizaciones reclamadas por el alegado despido injustificado, puesto que el demandante prestó servicios como DESPOSTADOR en forma eventual, no continua, ni ordinaria, siendo que concluida la labor para la que eventualmente fuere contratado terminaba asimismo la relación de trabajo, cancelándosele a dicho término sus respectivas obligaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo; careciendo asimismo su representada de responsabilidad alguna en el alegado reenganche y pago de salarios caídos que le fueren ordenados, según Providencia Administrativa de fecha 19 de junio de 2.006, por no haber sido parte de dicho procedimiento ni notificada del mismo, razón por la cual intentó el correspondiente Recurso Contencioso de Nulidad contra dicho Acto Administrativo en sede Contenciosa-Administrativa; siendo además, que al no tener el demandante la condición de permanencia señalada, se encuentra excluido del beneficio de la Inamovilidad Especial alegada. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y quedando eximida de responsabilidad la empresa demandada como solidaria, PRODUCTOS CARNICOS DEL CORRAL, C.A., por no ser responsable solidaria de las obligaciones laborales alegadas por la parte actora , como así lo reconoce expresamente la parte DEMANDANTE, con el único propósito de dar por terminado el presente juicio, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato de trabajo o relación de servicios de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre la empresa demandada DESPOSTES Y CARNICERIA EL LLANERO, F.P. y el ciudadano MIGUEL ANGEL FALCON AGUIRRE, de mutuo y común acuerdo, convienen en fijar por concepto de PAGO UNICO Y ESPECIAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL la Suma Total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) que serán cancelados en el presente acto, en dinero efectivo y moneda de curso legal, por el mismo monto, que recibe en este acto, el ciudadano MIGUEL ANGEL FALCON AGUIRRE. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION.- La apoderado del DEMANDANTE reconoce que la Suma Total que recibirá para su representado, de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), conforme a la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones demandados, los cuales se dan por reproducidos Asimismo, la parte DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos incluidos en el libelo de la demanda, reproducidos en el texto de esta Transacción. Por tal razón, la parte DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones y constreñimiento, y declara su total conformidad con la presente transacción y con la cantidad que se acuerda en este acto. QUINTA: COSA JUZGADA.- Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la LOT, el Artículo 10 y 11 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil. En consecuencia solicitan a este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que imparta la correspondiente Homologación y se de por terminada la presente causa y ordenándose el archivo del expediente respectivo. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público. HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente, previa devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

ANGELA MORANA G.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA, POR DESPOTES Y CARNICERIA EL LLANERO FP: YAMELIS PORTILLO PAREJO inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 78.384




POR PRODUCTOS CARNICOS DEL CORRAL C.A: VERUSCHKA JAIMES HERNÁNDEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 50.172.

EL SECRETARIO,

HAROLYS PAREDES.