REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000935
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.8.740.874
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO RESTREPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.169
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RODVEN CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.178
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 07 de diciembre de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL su condición de parte actora y la parte demandada, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado las partes exponen: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso la demandada propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. 9.910.572,oo, que es la sumatoria de todos los conceptos demandados que efectiva y ciertamente le corresponden al actor con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió para con su representada, pago este que propone ser efectuado así: En este acto la suma de Bs.4.955.286,oo en Cheque a favor del actor librado contra el Banco del Caribe de fecha 06-12-2006 y el resto, es decir, la suma de Bs.4.955.286,oo para ser cancelado ante este Tribunal el día 22 de Enero de 2007 a las 2:00 p.m. En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abog. Angela Morana



LA PARTE ACTORA Y SU APDOERADO JUDICIAL




EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
EL Secretario,


Abog. HAROLYS PAREDES.