En el día hábil de hoy, 12 de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., comparecen los Apoderados Judiciales de la parte actora, supra identificados y el ciudadano LUIS ALBERTO URIBE GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 4.551.914, en su carácter de Presidente de la empresa LUIS URIBE SERVICIOS CA, anteriormente denominada NIFRALTO CA; asistido por la Abogada GUILLERMINA CASTILLO, inpreabogado No. 36.684, acompañan registro de comercio; quienes exponen: El representante legal de la parte demandada, se da se da por notificado en este acto de la demanda intentada contra su representada y ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Juez acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo cancelando a la parte actora la suma de Bs. 10.710.297,23 por todos y cada uno de los conceptos por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes; de la cantidad supra señalada, se encuentra acreditada la cantidad de Bs.4.707.124,70 en el Banco de Venezuela en el fondo fiduciario a favor de la trabajadora actora, por lo que recibe en este acto cheque No. 47226649 por la cantidad de Bs. 6.000.000,00 a nombre de la trabajadora, girado contra el Banco BANESCO de la cuenta corriente No. 01340142011421444389 y la trabajadora y su abogado aceptan dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes.