En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de dos mil seis (2006), siendo las 12:00 m., comparecen la apoderada Judicial de la parte actora, supra identificada y el Abogado HECTOR PANTOJA, Inpreabogado No. 80.222, quien presenta en este acto instrumento poder en original que acredita su representación ad effectum videndi, quienes exponen: El apoderado judicial de la parte demandada, se da por notificado en este acto de la demanda intentada contra su representada y ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Juez acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de uno de los medios de autocomposición procesal, como es la TRANSACCION, que se acompaña marcadas con las letras “A”,”B” y “C” y que forma parte integrante de esta acta, y donde se le cancela a la parte actora ciudadano ENDER OSTOS la suma de Bs. 2.420.000,oo, EMMIT RUMBOS la suma de Bs. 2.420.000,oo y PABLO SEGOVIA la suma de Bs. 2.323.580,oo por todos y cada uno de los conceptos por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes; suma esta de dinero para ser cancelada en una sola y única cuota el día de hoy, y la parte demandante acepta para sus representados dicho ofrecimiento, manifestando en nombre y representación de la parte actora, que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle a este por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes.