En el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, intentara el ciudadano ABRAHAN AREVALO, titular de la cédula de identidad No. V- 9.435.638 contra de la Empresa CERVECERIA REGIONAL C.A.
En fecha 27 de Junio 2005 se le ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinales 1,2,3, 4 y 5 en tal sentido se señala:
NUMERAL 1: …“Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado.”.
NUMERAL 2: …“Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales;”.
NUMERAL 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o se reclama”.
NUMERAL 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda;”.
NUMERAL 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”
Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a las partes como al Juez, lo debatido en juicio.
En el presente asunto, se le ordeno indicar el salario devengado por el trabajador durante el tiempo que duró la relación de trabajo, debe indicarlo por cada período trabajado, así como también mes por mes. Se le exige precisar el horario de trabajo que cumplía el trabajador y el cargo que desempeñaba en sus labores. Igualmente el reclamante debe realizar en forma detallada, las causas que según sus dichos produjeron el despido injustificado. En conclusión, se ordena corregir el Escrito de solicitud de Calificación de Despido, con el fin de garantizar el debido proceso y la igualdad procesal entre las partes.-
Observando lo anterior y en virtud que el actor no corrigió ninguno de los parámetros ordenados en el despacho saneador, los cuales son de trascendental importancia a los fines de que el proceso corra sin vicios que contraríen el debido proceso