En el día hábil de hoy lunes, 18 de Diciembre del dos mil seis (2006), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo cancelando la parte demandada la suma de Bs. 11.365.801,30 por todos y cada uno de los conceptos por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, ARTICULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos; con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes; suma esta de dinero para ser pagada en este acto mediante dos cheque No. 04720330 del Banco Provincial de la cuenta corriente No. 01080013790100004195 por la cantidad de Bs.10.039.653,35 de fecha 23-11-2006 y cheque 03574431 de la cuenta corriente No. 01080051090100119240 por Bs. 1.326.147,95, ambos a nombre del trabajador EDDIE CHOURIO ZERPA quien asistido de abogado, aceptan dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí recibido, la demandada no queda nada que deberle a este por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes.
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