En el día hábil de hoy jueves, 21 de Diciembre del dos mil seis (2006), siendo las 2:00 p.m., comparecen el ciudadano CARLOS JACKSON, titular de la cédula de identidad No.2.156.014, actuando en su carácter de Gerente General de la empresa oferente, asistido por el abogado JOSE ALVES, inpreabogado No.94.084 y el trabajador WILFREDO YUSTI, titular de la cédula de identidad No.5.276.564 asistido por el abogado PEDRO MERCHAN, Inpreabogado No. 68.043. El trabajador se da por notificado en este acto de la oferta real realizada por la empresa y ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Juez acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo cancelando la parte demandada la suma de Bs. 4.579.480,51 por todos y cada uno de los conceptos por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, ARTICULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes; suma esta de dinero para ser pagada en este acto mediante dos cheque, UNO DE GERENCIA No.9496300709 del Banco Fondo Común por la cantidad de Bs.3.412.440,41 de fecha 1-11-2006 y cheque No. 2140211886 de la cuenta corriente No. 01510025711049002392 por Bs. 1.167.040,10 de fecha 14-12-2006, ambos a nombre del trabajador WILFREDO YUSTI GONZALEZ quien asistido de abogado, aceptan dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí recibido, el demandado no queda nada que deberle a este por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes.