En el día hábil de hoy, 6 de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados, así mismo comparece la ciudadana MARIA DA SILVA, titular de la cédula de identidad No.7.210.581, en su carácter de representante de la empresa demandada. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo cancelando la parte demandada la suma de Bs. 10.000.000,oo por todos y cada uno de los conceptos por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes; suma esta de dinero para ser pagada el día 7 del presente mes y año, por ante este Tribunal a las 2:00 p.m. y la parte demandante acepta para su representada dicho ofrecimiento, manifestando en nombre y representación de la parte actora, que con el pago aquí ha consignar, la demandada no queda nada que deberle a este por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes.