En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todos los ciudadanos antes identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y en virtud de que manifiesta que el accionante recibio por concepto de adelanto de prestaciones sociales y pago de otros conceptos la cantidad de Bs. 3.313.981,58, ofrece pagar la cantidad de Bs. 2.500.000,00, cantidad esta que se ofrece en dos pagos, uno por Bs. 1.250.000,00 el cual será entregado a las 2:30 p.m. por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial laboral en el día de hoy y otro pago por una misma cantidad para el día 06 de diciembre de 2006 por ante la misma U.R.D.D. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos en virtud de que reconoce haber recibido los adelantos señalados por la parte accionada y en aras de alcanzar una conciliación en el presente procedimiento, declarando que la accionada nada queda a deberle pon ningún otro concepto de índole laboral o pon ninguna otra causa.
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