Visto el contenido del escrito transaccional presentado en fecha 12 de diciembre de 2006, por el Abogado FRANCISCO CHONG RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.789, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada TALLER INDUSTRIAL HERMANOS GARGANO C.A. (TAIHG, C.A.) y por la otra parte el ciudadano DENNYS ADOLFO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.857.636, parte actora, debidamente asistido jurídicamente por el Abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.278, mediante el cual ponen fin a la controversia planteada a través del acuerdo transaccional referido y que alcanza la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00), cancelados mediante cheque N° 57569475 de fecha 12 de diciembre 2006, girado contra el Banco BANFOANDES, por un monto de veinticinco millones de bolívares sin céntimos, a nombre del ciudadano DENNYS PEREZ, que según el acta de transacción, fue recibido por la parte actora a su entera y cabal satisfacción.