En horas de despacho del día de hoy, 20 de diciembre de 2006, siendo la oportunidad de celebrar la audiencia prolongada en el presente proceso. Se deja expresa constancia de la comparecencia en éste acto de la Parte actora, representada por la Apoderada Judicial, supra identificada. Así mismo, se deja constancia de la presencia de los Apoderados Judiciales de las Demandadas, las empresas CONVERTIDORA DE PRODUCTOS DIVERSOS, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial BELKIS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 5.543.064 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.338, carácter el suyo que se evidencia de autos; y la sociedad mercantil KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A., antes VENEKIM, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, Abogado Héctor Pantoja, titular de la cédula de identidad número 13.187.920, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 80.222, carácter el suyo que se evidencia de autos. En éste estado, la parte demandada KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A. pide la palabra y ofrece pagar a el actor Leobaldo Rodríguez, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.78100224, con fecha 20-12-2006, elaborado a nombre del Trabajador, girado contra la cuenta 0105-0100-88-1100062491 de la Demandada KIMBERLY- CLARK VENEZUELA C.A., DEL Banco Mercantil, Banco Universal. Se deja constancia que los conceptos mediados son los comprendidos en el libelo de la demanda y son los siguientes: Antigüedad, intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnizaciones contempladas en el Art 125 de la L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas y Utilidades fraccionadas. En éste estado la Parte Actora, representada por el Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto, ni monto alguno por la prestación del servicio. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL