REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Dieciocho de Enero del Año dos mil seis.


195º Y 146º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIBEL GUTIERREZ RUIZ Y YONI JOSE FERNANDEZ UZCATEGUI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.476.161 Y v-8.039.477 de este domicilio y hábiles, de fecha quince de diciembre del año dos mil cinco, asistidos por la Abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.477.663, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53451 con el carácter de Defensora Publica (s) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, para exponer lo siguiente: “ Hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo realizar el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta las necesidades e intereses de nuestra hija, la niña OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad y capacidad económica del obligado, en los siguientes términos: PRIMERO: Los ciudadanos MARIBEL GUTIERREZ RUIZ Y YONI JOSE FERNANDEZ UZCATEGUI, antes identificados, convienen voluntariamente a favor de su hija OMITIR NOMBRE, queda establecido en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) mensuales. Dicha cantidad será depositada, es decir cuatro cuotas semanales, cada una por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (bs. 20.000,00) por el ciudadano YONI JOSE FERNANDEZ UZCATEGUI, en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, a nombre de la madre, ciudadana MARIBEL GUTIERREZ RUIZ, cuyo número de Cuenta de Ahorros es: 0007-0040-16-0010312055. SEGUNDO: El ciudadano YONI JOSE FERNANDEZ UZCATEGUI, cancelará la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 345.000,00), suma adeudada por obligación Alimentaría Atrasada, de la siguiente forma: En este acto le cancela la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y el resto será depositado en cinco (5) cuotas de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 59.000,00) cada quince (15) días, contados a partir del día de hoy, quince (15) de diciembre del 2005. TERCERO: La Obligación Alimentaría será ajustada en forma automática y proporcional cada año, en un veinte por ciento (20%). CUARTO: Se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija. QUINTA: Solicita al Tribunal sea homologado el convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: MARIBEL GUTIERREZ RUIZ Y YONI JOSE FERNANDEZ UZCATEGUI plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


JV/12970.