En horas del despacho del día de hoy, dieciséis (16) de enero del año 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), comparecen por ante la sede de este tribunal EL abogado JUAN CARLOS SENIOR P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.135.873 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 84.836, en su carácter de Apoderado Judicial de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.y por la otra el abogado CARLOS LUIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.147.332 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 101.022, en su carácter de apoderado de la ciudadana ALEYDA LANDAETA DIAZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y capaz, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.588.410 y de este domicilio, quienes exponen: Entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., compañía anónima originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido en su Documento Constitutivo Estatutario bajo el No. 78, Tomo 133-A Sgdo., en fecha 25 de octubre de 1982 (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA), representada en este acto por el abogado JUAN CARLOS SENIOR P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.135.873 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 84.836, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de LA DEMANDADA, según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra, ALEYDA LANDAETA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 8.588.410 (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominado “LA DEMANDANTE”), asistida en este acto por el abogado CARLOS LUIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.147.332 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 101.022, ocurrimos respetuosamente, ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una acción en contra de LA DEMANDADA por pago de Prestaciones Sociales el cual cursa por ante este Tribunal distinguido con el expediente No. DP31-L-2005-000137, en donde LA DEMANDANTE reclama por ser supuestamente ex trabajadora de LA DEMANDADA los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad acreditada del Régimen Tránsitorio de acuerdo a lo que establece el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00); b) Compensación por Transferencia establecida en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00); c) por concepto de Antigüedad según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 2.552.362,76); d) Vacaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Dos Millones Quinientos Noventa y un Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2.591.287,60); e) Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares; f) Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Un Millón Setecientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 1.766.787,00); g) Intereses Fraccionadas, la cantidad de Veintiseis Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 26.769,50); h) Indemnización por despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Un Millón Setecientos Cuarenta Mil Quince Bolívares (Bs. 1.740.015,00); i) Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Un Millón Cuarenta y Cuatro Mil Noventa y Nueve Bolívares (Bs. 1.044.099,00); j) Pago del Beneficio de Alimentación de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Programa de Alimentación, la cantidad de Trés Millones Cuatrocientos Veintisiete Mil Bolivares (Bs. 3.427.000,00) y k) Intereses sobre Prestaciones, la cantidad de Un Millón Novecientos Veinticuatro Mil Seiscientos Sesenta y un Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 1.924.661,37). Todo estos conceptos llegan a un monto total de Quince Millones Seiscientos Veintidos Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 15.622.957,23), todo ello de conformidad con lo que se especifica en el libelo de la demanda que se da aquí enteramente por reproducido.
SEGUNDA: LA DEMANDADA rechaza en primer lugar la existencia de la relación laboral, por cuanto que en ningún momento LA DEMANDANTE le prestó servicios personales subordinados a LA DEMANDADA y en virtud de ello rechaza adeudar los conceptos reclamados por LA DEMANDANTE, por lo que niega y contradice toda responsabilidad con motivo de los reclamos por concepto de: a) Prestación de Antigüedad acreditada del Régimen Tránsitorio de acuerdo a lo que establece el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00); b) Compensación por Transferencia establecida en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00); c) por concepto de Antigüedad según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 2.552.362,76); d) Vacaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Dos Millones Quinientos Noventa y un Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2.591.287,60); e) Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares; f) Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Un Millón Setecientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 1.766.787,00); g) Intereses Fraccionadas, la cantidad de Veintiseis Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 26.769,50); h) Indemnización por despido Injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Un Millón Setecientos Cuarenta Mil Quince Bolívares (Bs. 1.740.015,00); i) Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Un Millón Cuarenta y Cuatro Mil Noventa y Nueve Bolívares (Bs. 1.044.099,00); j) Pago del Beneficio de Alimentación de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Programa de Alimentación, la cantidad de Trés Millones Cuatrocientos Veintisiete Mil Bolivares (Bs. 3.427.000,00) y k) Intereses sobre Prestaciones, la cantidad de Un Millón Novecientos Veinticuatro Mil Seiscientos Sesenta y un Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 1.924.661,37). Todo estos conceptos llegan a un monto total de Quince Millones Seiscientos Veintidos Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 15.622.957,23).
TERCERA: Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00), que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de cheque de gerencia No.00033810 contra la cuenta corriente No. 0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta transacción LA DEMANDANTE conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la misma, así como también, de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA. El mencionado cheque será entregado a LA DEMANDANTE una vez que conste en el expediente la homologación que haga este despacho de la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
CUARTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En consecuencia las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Despacho imparta su homologación de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de Homologación. Cada una de las partes a sus propias expensas, acuerda cancelar a sus abogados los honorarios causados con motivo del juicio aquí mencionado y de la presente transacción.