El día de hoy, Lunes Dieciséis (16), de Enero de 2006, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la publicación del fallo dictado según Acta de fecha Martes Veinte (20) de Diciembre de 2005, la cual recoge la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente procedimiento, previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual este Juzgado dejó constancia de que no asistió la demandada a través de su representante legal ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la demandada contenidos en el escrito liberar, que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y acordar que efectivamente existió una relación de trabajo entre los actores y la demandada.
En cuanto a la relación laboral existente entre la parte demandada y la ciudadana LILIA MARILDE CISNEROS DE GOMEZ, plenamente identificada en autos, se inicio el Veinte (20) de febrero de 2004, hasta el 15 de Octubre de 2004, que se le pagaba un salario diario de Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres céntimos (Bs. 8.333,33 .) o sea, mensual DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 249.999,90); así como que su tiempo efectivo de servicio a los fines del cálculo de todos y cada uno de los conceptos demandados, es SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que la Empresa Mercantil LA VOZ DE LA VICTORIA, C.A , es el responsable de tal deuda laboral. Ahora bien, de conformidad con los hechos narrados por la parte actora y admitidos, de los documentos acompañados al escrito liberar, este Tribunal estima que efectivamente la demandada no dio cumplimiento al pago de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden al trabajador con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, hecho este que fue admitido por la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar.