Hoy, viernes veinte (20) de enero de 2006, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m), comparecen ante este tribunal el trabajador ciudadano NELSON MALUENGA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.087.456, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial Abg. CARLOS L. MARTÍNEZ, en su carácter de pare actora y por la parte demandada la abogada ANISORELY COLOMBO, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.224, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALCALDIA JOSE FELIX RIBAS. Por cuanto las partes han decidido llegar a un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento en lo que respecta a el ciudadano NELSON MALUENGA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Las partes acordaron a los fines de dar cumplimiento con la transacción efectuada en fecha 29 de junio de 2.005 y en razón de la mediación del tribunal, lo siguiente: PRIMERA: Las partes de mutuo y común acuerdo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar litigio futuro convienen en establecer, como liquidación definitiva del remanente que se le adeuda a el trabajador producto de la relación de trabajo, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00 ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, costas procesales, diferencia de salarios y/o comisiones, diferencia de aumentos de salarios, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades legales y/o convencionales, bono sustitutivo de utilidades y/o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, primas por seguro, asignación de alimentación, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, honorarios de abogados y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular; los cuales serán cancelados de la siguiente manera: - En este acto la parte accionada ofrece un cheque no endosable a nombre del trabajador NELSON MALUENGA en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) . –SEGUNDA: El trabajador NELSON MALUENGA, antes identificado, y la Abg. ANISORELY BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, declaran en este acto que renuncian expresamente al lapso de recusacion que la ley confiere, asi mismo, que están en un todo conforme con lo aquí expuesto, por lo que el trabajador NELSON MALUENGA, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada, TERCERA: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora en cheque Nro 68369948, del Banco Industrial de Venezuela a nombre del ciudadano NELSON E. MALUENGA LAMAS, C.I: 14.087.456, la cantidad acordada., quien declara recibirlo a satisfacción. Ambas partes solicitan que una vez el tribunal constate la cancelación de los beneficios laborales de todos lo que aquí demandan tal como se encuentra inserto en las actas primero (1) de Junio de 2.005 y 29 de Junio del 2.005, este Tribunal se sirva otorgar la respectiva homologación a la transacción aquí aludida y proceda a cierre y archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma.