Hoy, 16 de enero de 2006, día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JUNIOR JOSE CALE RAMIREZ, cédula de identidad No. V-14.087.401 y la abogada NILDA RODRIGUEZ PEÑA, Inpreabogado 78.954, y por la parte demandada compareció la abogada MARIA ORTEGA, Inpreabogado 60. 751, quienes exponen: Por cuanto las partes han decidido llegar a un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, se hace la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, costas procesales, corte de cuenta (artículo 666 L.O.T), diferencia de salarios y/o comisiones, diferencia de aumentos de salarios, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono sustitutivo de utilidades, primas por seguro, asignación de vehículos o alimentación, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, honorarios de abogados y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular. SEGUNDA: El ciudadano JUNIOR CALE, arriba identificado, declara que está en un todo conforme con el ofrecimiento anterior y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada, por cuanto esta transacción se hace conforme a lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque de gerencia No. 09512800, Banco Universal Corp Banca, C.A, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ), a nombre del ciudadano JUNIOR CALE, y la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES en dinero efectivo, quien declara recibirlo a satisfacción. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente.
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