Hoy, veinticuatro (24) de enero de 2006, comparecen ante este Tribunal, por una la parte actora, el ciudadano abogado OPHIR CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.957, y por la parte demandada el ciudadano abogado FLAVIO DE LAURENTIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.812, quienes exponen: Por cuanto las partes han decidido llegar a un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, se hace la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000,oo ), por todo y cada uno de los conceptos demandados, (por concepto daño moral, indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, costas procesales y honorarios de abogados) y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular. SEGUNDA: El ciudadano OPHIR CEPEDA, arriba identificado, declara que está en un todo conforme con el ofrecimiento anterior y que salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle la parte actora a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada, por cuanto esta transacción se hace conforme a lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a pagar dicha cantidad en fecha QUINCE (15) de febrero de 2006, a las dos (2:00 p.m.) de la tarde en el recinto de este Juzgado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.