Hoy, 24 de enero de 2006, comparecen ante este Tribunal, por una parte la ciudadana NEIRA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº16.239.991, debidamente representado por ALFREDO RESTREPO, Inpreabogado Nº 111.169, parte actora en la presente causa; y por la otra DORA LUCICHE, titular de la cédula de identidad No. V-6.169.379, asistida por la abogada DIRAHISA LECUNA ROMERO, Inpreabogado 29.577, quienes exponen: Por cuanto las partes han decidido llegar a un acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, se hace la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de UN MILLON SEICIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO (Bs.1.636.728,oo ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, costas procesales, diferencia de salarios y/o comisiones, diferencia de aumentos de salarios, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año, alimentación, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas y cualesquiera otros conceptos, derechos e indemnizaciones o beneficios laborales que pudieran corresponderle al accionante, en ocasión a la relación que mantuviera con la accionada, en este caso en particular. SEGUNDA: La ciudadana NEIRA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº16.239.991, declara que está en un todo conforme con el ofrecimiento anterior y que salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada, por cuanto esta transacción se hace conforme a lo establecido en el artículo 3ro. de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora tres cheque girados contra la cuenta corriente No. 01050628021628001062, cheques Nos. 76059172, 51059173 y 05059174 respectivamente del Banco Mercantil, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo ) el primero y segundo y el tercero por la cantidad de Bs. 636.728,oo, de fecha 24 de enero de 2006, 15 de febrero de 2006 y 15 de marzo de 2006 respectivamente, a nombre de NEIRA TORREALBA, quien declara recibirlo a satisfacción. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.