REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2006 suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIS SMILVANIC SUSANJ, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.247, debidamente asistido por el ABOG. ANDRÉS GUÍA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100923, mediante la cual expone “…En virtud de haber alcanzado un acuerdo satisfactorio “extra litem” con la empresa accionada “COMERCIALIZADORA MARGERFELTEX, C.A”, representada por su apoderado judicial ABOG. MARITZA APRUZZESE DAMATO, Inpreabogado Nº 94,034 y el ABOG. FRANCISCO PAZ YANASTACIO. Inpreabogado Nº 51.225, en su carácter de apoderado de la empresa JEANTEX, C.A, mediante el cual hacen entrega al trabajador el cual recibe conforme la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), en dinero en efectivo, a su entera y cabal satisfacción, y en consecuencia solicita se ordene el cierre y archivo del expediente…”. Este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda: ÚNICO: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto existe una TRANSACCIÓN suscrita por las partes involucradas en la presente causa désele el curso de Ley, y por cuanto el Tribunal observa que la misma no es contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, y se observa que cumple con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ordena impartir la homologación, al acuerdo suscrito por las partes conforme al precitado artículo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo y cierre del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase lo ordenado en autos - Publíquese, Regístrese y Archívese el presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal a los veintitrés días del mes de enero de 2006.-

LA JUEZA,

DRA. MARGARETH BUENAÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. RHINNIA MARIÑO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde.
LA SECRETARIA,


ABOG. RHINNIA MARIÑO



ASUNTO PRINCIPAL: Nº DH31-L-2005-000017
ASUNTO ANTIGUO: Nº 0193
MB/rm/nmh.-