REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA-LA VICTORIA
La Victoria, 12 de Enero del 2006.
195° y 146°
Vista la decisión de fecha Once (11) de Marzo del año 2005 que declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION y vencido como ha sido el lapso de la notificación, así como el lapso para ejercer los recursos pertinentes sin que los mismos sean interpuestos, lo que deja firma la presente decisión, en consecuencia este Juzgado Tercero de Juicio de estos Tribunales del Trabajo con sede en La Victoria, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley ordena el Cierre y Archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZA
DRA. LILIAM ROSA PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO
Exp: DH32-L-1999-000003
LRP/rm/yb.-