REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, 26 de enero de 2006
195º y 146º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: DH31-L-2001-000029 .

PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO GAMEZ PLACENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.578.138.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada INGRID GONZALEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.260.

PARTES DEMANDADAS: MAXCA, COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL, C.A.; VALDEVI SERVIVIOS ESPECIALIZADOS, S.R.L. y PLASPIN S.R.L.

APODERADO DE LAS DEMANDADAS: Abogado CARLOS CHAVEZ NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.856.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006), siendo las doce y cuarenta posmeridien (11:00 a.m.), comparecieron voluntariamente a la sede del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua los ciudadanos EDGAR ANTONIO GAMEZ PLACENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.578.138. en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada INGRID GONZALEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.260. y por la otra parte el Abogado CARLOS CHAVEZ NIEVES , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nª 7.856 actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Unidad Econòmica demandada conformada por las empresas MAXCA, COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL, C.A.; VALDEVI SERVIVIOS ESPECIALIZADOS, S.R.L. y PLASPIN S.R.L. a los fines de presentar acuerdo transaccional. Por lo que se constituye el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presidido por la Jueza DRA. LILIAM PEREZ, La Secretaria ABOG. E. MILENE BRICEÑO y El Alguacil FRANCISCO MEZA; a los fines de recibir la transacción, y evidenciar dicho acuerdo. Por lo que de seguida la parte demandada manifiesta ante este Juzgado la voluntad de cumplir con el fallo emitido por este tribunal en prolongación de audiencia celebrada en fecha 24/01/06, evitando asì la publicación del fallo pautado para el dìa primero (01) de febrero del año 2006; quien propone cancelar al actor el monto condenado, es decir , la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) y transar los posibles intereses que pudiese generar esta cantidad desde el momento en que debió hacerse efectivo el pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales, en la cantidad de total de CUATRO MILLONES EXACTOS ( Bs. 4.000.000,oo) propuesta ésta aceptada por el accionante en los términos antes indicados, recibiendo así la cantidad ofrecida en cheque de gerencia, girado contra del Banco MERCANTIL numero 20077902 a su favor a su entera y total satisfacción. Ambas parte en virtud del acuerdo celebrado solicitan al tribunal la homologación del mismo y el cierre de la presente causa . Ahora bien visto el acuerdo celebrado entre las parte mediante transacción presentada, la ciudadana Jueza en uso de las atribuciones que le confiere la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda Primero: Abstenerse de publicar el fallo correspondiente a la audiencia oral celebrada en 24 de enero de 2006 tal y como habìa quedado acordado en acta de la aludida fecha, sin que ello implique incumplimiento ni violación de lo dispuesto en el artìculo 159 de la LEY ORGÀNICA PROCESAL DEL TRABAJO , ni ningún otro dispositivo o norma de orden Pùblico, Segundo: Homologar el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 9 el Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo y 3 de La Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia Téngase la misma a los efectos de cosa juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,
Dra. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

EL TRABAJADOR Y APODERADA

APODERADO DE LAS DEMANDADAS





LA SECRETARIA,

ABOG. E. MILENE BRICEÑO.
ALGUACIL.

LRP/m.b.