REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001202
ASUNTO : NP01-S-2004-001202


Visto el escrito presentado por el Abogado JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita LA DESESTIMACIÓN de la averiguación iniciada en la causa donde aparece como víctima la ciudadana CARMEN ELENA SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo, que los hechos que dieron lugar a la averiguación, se trata de un accidente de tránsito tipo estrellamiento contra objeto fijo “Defensa de Puente” con personas lesionadas, siendo el imputado el ciudadano CARLOS DAVID PEREZ DIAZ, donde las lesiones sufridas por las víctimas se encuentran dentro de las previsiones del artículo 422 numeral 1° del Código Penal en relación con el artículo 415 ejusdem –antes de la reforma-. que tipifican los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.

El Tribunal para decidir, previamente observa:

De la revisión de las actuaciones, observa el juez que decide que en fecha 16-11-2003, ocurrió un accidente de tránsito estrellamiento con objeto fijo (Defensa de Puente) en el tramo carretero El Zamuro vía Miraflores sector segundo puente del rio Punceres del Estado Monagas, a las 1:30 horas de la tarde, como se desprende de las actuaciones levantadas por la Inspectoría del Tránsito Terrestre, donde el vehículo involucrado quedó identificado de la siguiente manera: Marca: Toyota, Modelo yaris, color azul, uso particular, año 2002, placas NAL-83B, en el cual resultaron lesionados los ocupantes del mismo ciudadanos CARLOS DAVID PEREZ DIAZ (Conductor), quien presentó politraumatismos generalizados con herida cortante infructuosa en la región parietal derecha y dos heridas superficiales en la región superficial derecha, para 12 días de curación y 10 de reposo; y CARMEN ELENA SALAZAR SEIJAS, quien presentó politraumatismos generalizados con herida lineal en región frontal izquierda, herida cortante infructuosa en la cara antero inferior de la rodilla izquierda, para 16 días de curación y 16 días de reposo, tal como se puede apreciar de los Informes Medico Legal que cursan a las actuaciones.

En el caso bajo examen, se trata unas Lesiones Culposas a consecuencia de un estrellamiento de vehículo con objeto fijo, donde el conductor CARLOS DAVID PEREZ DIAZ y el pasajero CARMEN ELENA SALAZAR, resultaron con Lesiones Culposas Genéricas previstas en el artículo 422 ordinal 1° en relación con el artículo 415 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento se requiere la instancia de parte agraviada, tal como lo establece el legislador en el referido ordinal, y es por ello que la solicitud fiscal debe declarase con lugar y así se decide.

Con todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, en consecuencia, se decreta LA DESESTIMACION de la presente averiguación donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS DAVID PEREZ DIAZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.452.517 y residenciado en Urbanización Bosque de la Laguna Condominio Flanboyan Tipuro de esta Ciudad de Maturín, por la presunta comisión de el delito de LESIONES CUPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en relación con el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de CARMEN ELENA SALAZAR y en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por proceder al enjuiciamiento de dicho delito a instancia de parte. En consecuencia se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas a los efectos de su archivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 302 ibidem, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese de esta decisión.
EL JUEZ,

Abg. Arquímedes J. Núñez
La Secretaria,

Abg. Flor Teresa Valles