REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000521
ASUNTO : NP01-D-2005-000521
IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
DEFENSA: ABG. NATHALY MEZA
FISCAL: ABG. SILIS TINEO
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMNE PICCIONI
Cumplidas las formalidades y requisitos de Ley, en relación a la solicitud realizada por las partes, en la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), quienes presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso MARIO VICENTE GARCIA ZAPATA, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA); y (IDENTIDAD OMITIDA).
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Inserto al folio Uno (01) de las actuaciones se evidencia Trascripción de Novedades de fecha 30 de Julio de 2005, donde el funcionario receptor dejo Constancia …, lo cual se lee “ (omisis) RECEPCIÓN TELEFONICA, se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la policía del estado, de esta ciudad, informando que en un vivero ubicado en la Avenida Cruz Peraza de esta ciudad, informando que en un vivero ubicado en la avenida Cruz Peraza de esta ciudad, adyacente a La cachapera la Familia, fue localizado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presento heridas por arma de fuego desconociendo demás datos al respecto (omisis). Se inició la investigación bajo el N° G-897-671, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) .
III
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Revisadas las actuaciones se observa: 1) Cursa al folio Cuatro (04) del presente asunto, acta de Investigación Penal de fecha 31 de Julio de 2005, suscrita por el funcionario RUFFEL MEZA , adscrito al Departamento de Investigaciones penales Sub. Delegación Maturín Estado Monagas, quien practico la presente diligencia, donde se dejo constancia la cual se lee, (omisis) “ Realizando las primeras diligencias relacionadas con la causa N° G-897671, iniciada por uno de los delitos contra las personas (omisis) hacia la avenida Cruz Peraza de esta ciudad, donde se encuentra el vivero que esta adyacente a la cachapera La Familia, a fin de realizar la remoción del cadáver relacionado con la presente causa (omisis) estando allí nos entrevistamos con la ciudadana LOURDES VILLARROEL (omisis) quien al conocer el motivo de nuestra presencia dijo ser la propietaria del vivero (omisis) ellos habían salido a realizar unas diligencias y dejaron allí al vigilante cuidando las instalaciones y cuando ella regreso como a las diez y media de la noche encontró al vigilante muerto cerca del portón” (omisis). 2) Corre inserta al folio ocho (08) del presente asunto, INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL de fecha 31 de Julio de 2005, efectuada por los funcionarios MEZA RUFFEL Y MARCANO RAUL., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación Maturín en la cual se dejo al siguiente constancia (omisis), en el precitado lugar se localiza sobre un mesón metálico tipo fijo (omisis) el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal (omisis) CADAVER: En el examen externo practicado al cadáver se le observa lo siguiente: Herida de forma circular en la región clavicular derecha, tres heridas de forma circular en la región pectoral derecha, herida de forma circular en la región esternal, herida de forma irregular en la región escapular, (omisis) IDENTIDAD DEL OCCISO GARCIA ZAPATA MARIO VICENTE, de cedula de identidad N° V-12.791.399 de 33 años de edad (omisis). 3) Riela al folio cien (100) de las actuaciones que conforman al presente causa INFORME DE AUTOPSIA, DE FECHA 31/07/05, PRECTICADO AL CADAVER DE Mario Vicente García Zapata, efectuado por el Anatomopatologo Forense Dr. Alejandro Sánchez, donde se dejo la siguiente constancia (omisis) se trata de un cadáver de adulto masculino de 32 años de edad (omisis) “ Quien presenta : Heridas producidas por múltiples orificios de entrada de proyectiles de arma de fuego, tipo compuesto diseminados entre la cara externa del brazo y ante brazo derecho, cara anterior del hemitorax derecho en un diámetro en conjunto de 30 centímetros,, no hay orificio de salida, no hay criterios de defensa. CONCLUSION: Hemorragia aguda, mecanismo de muerte, causada por el paso de múltiples proyectiles de arma de fuego tipo compuesto, que determinan laceración visceral, disparados a menos de un metro de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás y descendente. 4) Cursa al folio Cuarenta y dos (42) del presente asunto, Acta de Entrevista realizada en fecha 27/08/05 al ciudadano MARIN CABELLO LUIS ALBERTO, en la cual se dejo la (09) de Mayo de 2005, dejándose constancia la cual se lee “ Bueno en relación a lo que se me esta interrogando (omisis) las personas involucradas allí son el PATON quien es mi cuñado y el que llaman el HEDIONDO quien vive por el barrio (omisis) el otro día en horas de la mañana yo iba subiendo para la bodega y venia el PATON y el HEDIONDO (omisis), me dijo pana traigo una vaina para que lo guardes (omisis) me dijeron que era una escopeta (omisis) y después me dijeron que se la habían coronado en el vivero los chaguaramos”. 5) Inserta al folio Cuarenta y Cinco (45) de las presentes actuaciones riela Acta de entrevista de fecha 27/08/2005 , mediante la cual el Funcionario Receptor, tomo la entrevista a la ciudadana NANCY DEL VALLE ALBORNOZ GONZALEZ quien expuso (omisis) “ Bueno lo que puedo decir en relación a un allanamiento que hicieron en el rancho donde vivo con mi marido LUIS ALBERTO MARIN CABELLO (omisis) es que a mi marido unos muchachos que hicieron eso le fueron a llevar una escopeta para que el la guardara en el rancho, pero mi marido le dijo a estos que no se quería meter en problemas (omisis) a una pregunta realizada por el funcionario receptor la cual se describe de la siguiente forma ¿ Diga usted el nombre de esas personas que le estaban dando a guardar la referida arma de fuego? CONTESTO: Bueno el me dijo que uno era el PATON y el otro era el HEDIONDO” (omisis). 6) Cursa al folio Ciento diecisiete (117) de las actuaciones Acta de Investigación Penal de fecha 23/09/05, suscrita por los Funcionarios sub. Inspector (TSU) LUIS CANDURIN ZURITA, adscrito al Departamento de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del (CICPC) a la sub. Delegación Maturín quien dejo constancia de la diligencia efectuada en la presente investigación (omisi) “ Me traslade en compañía del funcionario Agente de Investigaciones JULIO OSUNA (omisis), hacia el barrio San Miguel de esta ciudad, en procura de dar con la ubicación y posterior identificación de la persona mencionada como el MOCHO COA (omisis) hacia el barrio San Miguel de esta ciudad, en procura de dar con la ubicación de posterior identificación de la persona mencionada como el MOCHO COA (omisis) en el lugar sostuvimos entrevista con varios moradores de la Zona quienes pidieron que sus nombres se mantuvieran en reserva (omisis) manifestando que la persona requerida responde al nombre de DANNY BRITO (omisis), conocido como el MOCHO COA” (omisis) . 7) En fecha 10 de Noviembre del 2005, el Ministerio Público solicitó la Aprehensión de los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), siendo otorgada por el Juez de Control en fecha 11-11-05, por considerar que habían suficientes elementos que comprometieran su responsabilidad penal, lográndose la detención de los mismos. 8) De la realización del reconocimiento en rueda de imputados, se observa que los adolescentes no fueron reconocidos por los ciudadanos CARLOS FUENTES FUENTES, YOVANNI JOSE RODRIGUEZ, JOHANA NORIEGA MANRIQUE y LUIS ALBERTO MARIN CABELLO; solo el ciudadano CARLOS RAFAEL FUENTES FUENTES reconoció al que estaba en el puesto N° 3 paso por allá cerca de mi casa, con otros más, con Pedro y me dijeron que guardara una cosas, pero como yo le dije que no lo tiraron para el monte, siendo identificado el N° 3 como (IDENTIDAD OMITIDA).
Evidentemente se desprende de los elementos señalados anteriormente que existe la comisión de un hecho punible, el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrito, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 424 del Código Penal Vigente, y que a pesar que los adolescentes no fueron reconocidos, solo por una persona fue reconocido (IDENTIDAD OMITIDA), de los otros elementos existentes en autos los mismos hacen comprometer la responsabilidad penal de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS).
IV
EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR
En relación a la solicitud de la representación Fiscal sobre la Detención Preventiva de Libertad, para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, este Tribunal considera que tomando en cuenta los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida, así como que la Medida Privativa de libertad se aplica cuando no exista otra forma de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, o exista riego de que evadan el mismo, y a pesar de que el delito investigado es uno de los que merece privativa de Libertad, Considera este Tribunal que lo procedente es Decretar Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “G y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la continuación del proceso y asegurar la comparecencia de los adolescentes a la Audiencia Preliminar.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR a los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “G y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes deberán presentar fianza personal (debiendo consignar los respectivos recaudos) y se les prohíbe acercárseles a los familiares de las victimas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° y 424 del Código Penal Vigente,, debiendo permanecer recluidos en la Entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez” hasta tanto presenten los fiadores. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES
1).
2).
LA DEFENSA,
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PICCIONI.
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