REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 13 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000505
ASUNTO : NP01-D-2005-000505

JUEZ ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

SECRETARIO ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL

IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSOR 13° ABG. TERESA DE ABREU

VICTIMA AIDA CRISTINA PALACIOS CHACON

FISCAL 10° AUXILIAR ABG. SILIS TINEO




Compete a este Tribunal explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en su parte dispositiva en la Audiencia de Presentación efectuada en esta misma fecha, en el asunto presentado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público de este Estado en fecha 08 de Noviembre del 2005, a objeto de que se le designara defensor al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) y se efectuara la respectiva Audiencia de Presentación a quien el titular de la acción penal le imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
Por lo que una vez realizada la Audiencia de Presentación del imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, este Tribunal pasa a Motivar la resolución dictada en sala en los siguientes Términos:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El imputado resultó ser (IDENTIDAD OMITIDA).

II

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 03 de Junio del 2004, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Monagas, inició investigación, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana GLADIS MARGARITA CHACON MARTINEZ, inserta al folio cuatro de las actuaciones, quien manifestó: “ Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ya que el día de ayer 02-06-04, como a las once horas y treinta minutos de la mañana cuando mi menor hija de nombre AIDA PALACIOS CHACON, iba saliendo de la escuela este sujeto la agarro a la fuerza y la metió para una casa sola que está en la vía principal de paradero, y trato de abusar sexualmente de ella, dejándola toda sucia, y esto no es la primera vez que esto pasa ya ese muchacho cuando quiere hacer con mi hija la amenaza, ya que el se cree con derecho de tenerla cuando el quiere, porque una vez la embarazó y ella abortó a los cinco meses, de eso hace un año.

Inserto al folio 13 de las actuaciones, cursa Examen Médico Forense, realizado a la ciudadana AIDA PALACIOS CHACON víctima de los hechos objetos de investigación, en el cual se evidencia: Clasificación de las Lesiones como Leves, tiempo de Curación Ocho (08) Días y Tiempo de Reposo Un (01) Día a partir del suceso.

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN


La Institución de la Prescripción es UN DERECHO HUMANO. Para una persona adulta que se vea involucrado en la comisión del delito de lesiones personales leves, la acción que persigue el delito Lesiones Personales Leves conforme al Artículo 108 ordinal 6 del Código Penal Prescribe al año de ocurrencia del hecho, mientras que para un adolescente que entre en conflicto con la Ley penal en la comisión del mismo delito tiene un tratamiento diferente ya que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito Prescribe a los Tres (3) años, en ambos casos si no ha sido debidamente interrumpida la Prescripción Penal. Siendo la prescripción de la acción un derecho Humano, no puede ser desmejorado, en aplicación del principio de progresividad de los derechos, esa prescripción desmejorada concebida para un sujeto en especial -el adolescente- es contrario al principio de Proporcionalidad y en todo caso es aplicable el principio de la Favorabilidad.
Al adolescente le corresponden los derechos sustantivos y procesales a los que le son reconocidos a los mayores de Dieciocho (18) años, así como los que les son inherentes por su condición específica de adolescente.

Entonces hacemos la ubicación del delito dentro de la normativa sobre Prescripción aplicada en la Ley especial. El delito en este caso es LESIONES PERSONALES LEVES, al hacer un análisis del mismo se desprende que es un Delito DE ACCION PUBLICA y que conforme a la posible sanción a aplicar NO merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que lógicamente se deduce que conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este delito LESIONES PERSONALES LEVES PRESCRIBE A LOS TRES AÑOS. Desde el día de la Comisión del hecho.
Si observamos como opera la figura de la Prescripción de la acción en el Sistema Penal Ordinario la prescripción de la acción para un delito como el de lesiones Personales Leves es más corta o mas benévola o más piadosa que para un adolescente ya que el Tipo delictual que contiene el artículo 418 del Código Penal establece:
“Si el delito previsto en el Artículo 415, hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o solo hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales la pena será de arresto de Diez a Cuarenta y Cinco días.”

El Artículo 24 constitucional consagra el Principio de irretroactividad de la Ley, al disponer que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales las pruebas ya evacuadas Se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.”

Artículo 2 del Código penal "Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena."

Al respecto señala el magistrado Pedro Rondón ¿Porque se procede a una reforma legislativa en términos en que la nueva ley penal contenga un tratamiento más favorable para el reo -no solo en el sentido de menor penal- que la que resultó total o parcialmente derogada? Sin duda porque a través de la nueva Ley penal, el legislador ha reconocido que la anterior regulación legislativa era menos justa –por razón de la excesiva penalidad o de otra circunstancia menos favorable- que la actual, razón por la cual procedió a corregir tal situación de injusticia. -continúa- Si ello es así, tal reforma legal implica, igualmente un reconocimiento de que las personas que se encontraban sometidas a la Ley anterior, estaban siendo tratadas injustamente de manera que resulta obvio que los correctivos de la reforma legal, en los términos de justicia que se han planteado deben alcanzar también a dichas personas y no solo a quienes bajo el imperio de la nueva ley penal ejecutaren conductas típicas equivalentes a la que atribuyeron a aquellos."
Resultando a mi entender contradictorio la disposición de la ley especial (Articulo 615) que otorga una prescripción de la acción penal para el caso referido al delito lesiones personales leves, con una marcada desventaja en el proceso donde es seguido por una acción penal un adolescente. Resultando así contrario al PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD, FAVORABILIDAD, PROGRESIVIDAD principios propios del Sistema Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Penal. Por lo que por aplicación de estos principios se aplicará la prescripción de la acción más favorable al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), prevista en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Por lo que la Acción que persigue este delito está prescrita desde el día 03 de Junio del 2005. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana AIDA CRISTINA PALACIOS CHACON, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Diarícese, regístrese y publíquese. Cúmplase
LA JUEZ,


ABG. LILIAM LARA ANDARICA.-



EL SECRETARIO,


ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL