ACTA AUDIENCIA DE OIDA DE IMPUTADO

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000093
ASUNTO : NP01-D-2006-000093

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
FISCAL 10 AUXILIAR: ABG. SILIS TINEO
SECRETARIA: ABG. SULAY MARCANO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSORA DECIMA TERCERA: ABG. TERESA DE ABREU
ALGUACIL: JOSE GIL

En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Enero del Año Dos Mil Seis, siendo las Diez y Catorce (10:14) horas de la mañana, compareció previo traslado desde la Entidad Socio Educativa Jesús María Rengel, el imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se deja constancia que se encuentra presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, la Defensora Pública Décima Tercera, ABG. TERESA DE ABREU, la Secretaria de Sala, ABG. SULAY MARCANO, y la ciudadana Juez Provisoria Primera de Control Sección Adolescente, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Medidas Asegurativas del Proceso en Adolescentes y las formulas de solución anticipada. El Tribunal le concedió la palabra al Ministerio Público, a los fines de que exponga. En este estado la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, expone: “Presento formalmente en este acto al imputado de autos (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido por uno de los guías del Centro Jesús María Rengel, el día 18-01-06, cuando regresaba de un permiso concedido por el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente, al momento de ingresar a dicho centro se le incautó en un estuche de disco compacto un envoltorio de papel plástico transparente contentivo de tres gramos setecientos miligramos de marihuana, estos hechos constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y en Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo califique la Flagrancia y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario, solicito se le Acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, se mantenga bajo la supervisión de las autoridades del Centro Jesús María Rengel donde se encuentra recluido es todo”. En este estado se le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha no recuerda la fecha de nacimiento, de 16 años de edad, dice poseer cédula de identidad pero manifestó no saberse el número, soltero, hijo de Beatriz Tremaria (v) y de Carlos Gutiérrez (v), oficio obrero, con Primer grado de Instrucción Primaria y domiciliado en la calle 11-B los Cocos, casa N°. 17, cerca de la iglesia Maturín Estado Monagas. En este estado se le concede la palabra al adolescente, quien expuso: “Si d3eseo declarar y en consecuencia expone: “Me dieron permiso para ir a un entierro entonces yo lleve unos CD, para ponerlos en el entierro entonces yo puse el cartucho del CD sobre el cajón, mientras tanto en el transcurso que yo puse los CD, trajeron al hermano mío de la pica para yo verlo yo deje los CD allí y iba saliendo para el entierro y mi mamá me dijo que se los prestara para escucharlo y yo le dije que no porque eran prestados, yo tengo un cuñado de nombre Nelson José Castillo que me tiene rabia y yo digo que fue él el que me metió eso en el cartucho porque estaba por allí parado, yo me traje los CD y cuando los revisaron encontraron la Marihuana dentro del CD, es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal pasa a interrogar al imputado de autos de la siguiente manera: ¿Diga usted, si es consumidor de droga? CONTESTO: Una sola vez que consumí” OTRA: ¿Diga usted, donde vive y cuantos años tiene Nelson José Castillo? CONTESTO: “Tiene 18 años y vive en el sector la Panamá de los Cocos para arriba, cerca de la cancha del Liceo Manuel Núñez Tovar”, cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quién expone: “ Oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y lo manifestado por el adolescente, la defensa solicita, solicito con merecido respeto Decrete a mi Representado una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que la investigación continué por las reglas del Procedimiento Ordinario a los fines de que se practiquen los tramites concernientes de acuerdo a lo manifestado por el adolescente en esta Audiencia, asimismo solicito me sean acordadas copias simples de todo el asunto para el estudio de la defensa, es todo Seguidamente la ciudadana Juez Primero de Control Sección Adolescente expone: “ Compete a este Tribunal explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en su parte dispositiva en la Audiencia de Presentación efectuada en el día de hoy 18 de Enero del 2006, en el asunto presentado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público de este Estado en esta misma fecha, a objeto de que se le designara defensor al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se efectuara la respectiva Audiencia de Presentación a quien el titular de la acción penal le imputó la presunta comisión del delito de POSESION ILIICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por lo que una vez realizada la Audiencia de Presentación del imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, este Tribunal pasa a Motivar la resolución dictada en sala en los siguientes Términos:

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

Se evidencia inserto al folio N° 02 Acta Policial de fecha 17- 01-2006 suscrita por el funcionario Policial CARLOS VEGAS, quien manifestó: Siendo aproximadamente las Cuatro y cuarenta de la tarde, recibí llamada vía radio, informándonos que nos trasladáramos al Albergue de Menores, una vez llegamos al referido lugar, nos entrevistamos con la directora encargada licenciada Luz Bastardo, la cual informó que el funcionario de Guardia Maestro Ricardo Marín, le decomisó al adolescente Luis Eduardo Gutiérrez una pequeña porción de hierba de la presunta droga denominada Marihuana, envuelta en una bolsita plástica transparente.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
1.- Inserta al folio Dos (02) de las actuaciones cursa Acta Policial, en la cual se evidencia como se inició el procedimiento en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra cumpliendo sanción en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel.
2.- Inserto al folio 05 de las actuaciones, se observa Acta de Investigación Penal, en la cual se le tomo entrevista a la ciudadana LUZ TIBISAY BASTARDO, directora encargada de la institución, manifestando que efectivamente el docente RICARDO ANTONIO MARIN PEREZ, en requisa practicada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) TREMARIA, le localizó en un estuche de discos compactos que portaba el mismo, un envoltorio de presunta droga, hecho ocurrido en la Oficina de guías de esas instalaciones.
3.- Inspección Técnica Policial signada con el N° H-132.988 inserta al folio 09 de las actuaciones, resultando ser un sitio de suceso cerrado.
4.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano RICARDO ANTONIO MARIN PEREZ, inserta al folio 10 de la causa, manifestando que al momento que el adolescente Luis Eduardo Gutiérrez, regresaba a dicho centro, luego de haber disfrutado de un permiso, …le practique una requisa, en la oficina que se tiene destinada para tal fin, fue allí que le localicé un estuche para guardar discos Compactos , que el mismo portaba, un envoltorio pequeño de plástico transparente, con unos restos vegetales….., se trataba de la droga denominada marihuana.
5.- Inserto al folio 17 cursa Experticia Botánica, en la cual se evidencia, Fragmentos Vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso de Tres (03) Gramos con Setecientos (700mg) de Miligramos, cuyo componente es Marihuana.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Analizados los elementos existentes en las actuaciones, se observa, que el adolescente fue encontrado flagrantemente cometiendo el delito objeto de investigación; Que evidentemente existe la presunta comisión del delito POSESION ILIICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, el cual es de Acción Pública y no se encuentra prescrito, siendo estos elementos suficientes para comprometer la responsabilidad penal del adolescente, , debiendo ser sujetado al proceso con una medida cautelar a los fines de garantizar la continuación del mismo, y como quiera que se encuentra privado de libertad, ya que está cumpliendo sanción en el Programa Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, se debe aplicar una medida de posible cumplimiento, proporcional e idónea, considerando este Tribunal que lo procedente es aplicar la medida prevista en el literal “ b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por La presunta comisión del delito de POSESION ILIICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien quedará bajo la vigilancia de las autoridades del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, debiendo informar periódicamente al Tribunal. En consecuencia se Ordena su libertad por el presente procedimiento, permaneciendo recluido en dichas instalaciones a la Orden del Tribunal de Ejecución. Se decrete la aprehensión en Flagrancia y se siga las averiguaciones por las normas del Procedimiento ordinario. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensora Décima Tercera Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público dentro del lapso legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el adolescente quien manifestó no saber hacerlo y en consecuencia estampa sus huellas digito pulgar.
LA JUEZ PROVISORIO DE GUARDIA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

EL IMPUTADO DE AUTOS,

LA FISCAL DECIMA (A) DEL M.P.

LA DEFENSORA DECIMA TERCERA,


EL ALGUACIL,

LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO.