ACTA AUDIENCIA DE OIDA DE IMPUTADO

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000139
ASUNTO : NP01-D-2006-000139

JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
FISCAL 10 AUXILIAR: ABG. SILIS TINEO
SECRETARIA: ABG. SULAY MARCANO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR PRIVADO: ABG. YSRRAEL MISEL
ALGUACIL: KEDIN CALDERON

En el día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Enero del Año Dos Mil Seis, siendo las Once y treinta y uno (11:31) horas de la mañana, compareció previo traslado desde la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, el imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se deja constancia que se encuentra presentes en este acto la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, el Defensor Privado, ABG. YSRRAEL MISEL, la Secretaria de Sala, ABG. SULAY MARCANO, y la ciudadana Juez Provisoria Primera de Control Sección Adolescente, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, quien lo impuso sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Medidas Asegurativas del Proceso en Adolescentes y las formulas de solución anticipada. El Tribunal le concedió la palabra al Ministerio Público, a los fines de que exponga. En este estado la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, expone: “Presento formalmente en este acto al imputado de autos (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del Estado en la población de Punta de Mata, el día 21-01-2006, aproximadamente a las 9:30 P.M, en la Calle Carabobo, quien al avistar a la comisión policial se dio a la fuga por lo que los funcionarios lo siguieron, y se percataron que lanzó al suelo varios objetos, luego lo aprehendieron no encontrándole nada encima se dirigieron a verificar lo que había lanzado al suelo encontrando trece envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivos de Doscientos miligramos de cocaína base tipo Crack, tal y como lo señala la experticia Química N°. 051 practicada por los funcionarios del laboratorio de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, la cual consigno en este acto. Estos hechos constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y en Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo solicito a este Tribunal califique la Flagrancia y sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario, y se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, es todo”. En este estado se le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA). En este estado se le concede la palabra al adolescente, quien expuso: “Si deseo declarar y en consecuencia expone: “Yo iba caminado con otro señor más de nombre Joel entonces yo zumbe una botella de cerveza y unos funcionarios se paran cuando bote la botella y como no me consiguen nada zumban un tiro en el piso para pegármelo en la pierna y me arrastran por el suelo y me dieron un golpe y me dijeron que cuando me vieran por la calle me iban a matar, yo soy consumidor pero yo no cargaba eso, es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal pasa a interrogar al imputado de autos de la siguiente manera: ¿Diga usted, que tipo de droga consume? CONTESTO: Marihuana” OTRA: ¿Diga usted, con que frecuencia consume Marihuana? CONTESTO: “Cada Tres días”, OTRA: ¿Diga usted, cuando fue el último día que la consumió? CONTESTO: “El día que me detuvieron en la tarde”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quién expone: “ En virtud del hecho que se le imputa a mi defendido solicito a este Tribunal se le cambie la calificación jurídica al delito que se le imputa a mi defendido y en virtud del acta que riela al folio tres de la requisa que se le hace de forma corporal a mi representado en el momento de la misma, no se le encuentra nada solicito igualmente su Libertad Plena o una de las Medidas de las menos gravosa ya que el mismo como dijo es consumidor y para el momento de la requisa corporal no se le encontró nada, , asimismo solicito me sean acordadas copias simples de todo el asunto para el estudio de la defensa, es todo Seguidamente la ciudadana Juez Primero de Control Sección Adolescente expone: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oída la solicitud de las partes, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, de las mismas se desprende que el adolescente fue detenido de manera Flagrante, ósea que dicha detención es legitima de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Evidentemente se observa que existe la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y en Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, el cual es de acción pública y no se encuentra prescrito. TERCERO: De la revisión de las actas se desprende que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha podido tener alguna participación en la comisión de tal delito, tal y como se desprende de los siguientes elementos: 1.- Acta policial inserta al folio 03 de las actuaciones, en la cual se observa como se produjo la detención del prenombrado adolescente. 2.- Actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos CRUZ PONCE MARCANO Y EMILIO MEDINA CHACOA, testigo presencial de los hechos objeto de investigación y quienes manifiestan que el adolescente soltó unos envoltorios que cayeron en el desagüé del pavimento, y que al ser revisados era presunta droga de la denominada Crack 3.- Experticia Química realizada a la sustancia decomisada resultando ser cocaína base tipo Crack, con un peso de Doscientos miligramos. Estos Elementos señalados anteriormente comprometen la responsabilidad Penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debiendo ser sujetado al proceso con una medida Cautelar, a los fines de garantizar la continuación del mismo. En virtud de tolo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, por haber nacido en fecha 19-04-1989, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 23.818.167, soltero, hijo de María Gómez (v) y de padre desconocido, oficio ayudante de Mecánica, con Quinto grado de Instrucción Primaria y domiciliado en la calle las Acacias, sector 18 de Mayo, casa N°. 49, cerca del Estadiun de la Esmeralda Punta de Mata Estado Monagas, teléfono 0414-7719026, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y en Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, quien deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se siga el proceso por el Procedimiento ordinario. Se ordena el egreso del prenombrado adolescente desde las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por la defensa. Remítase las actuaciones a la Fiscalía dentro del lapso legal, ofíciese lo conducente, es todo”. Se da por concluido el acto siendo las Doce y tres (12:03) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,


LA REPRESENTACION FISCAL,
EL DEFENSOR PRIVADO,

EL ALGUACIL,

LA SECRETARIA,
ABG. SULAY MARCANO