REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 3 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000005
ASUNTO : NP01-D-2006-000005
Vistas las actuaciones presentadas en esta misma fecha por parte del Ministerio Público, en las cuales se encuentran aprehendidos los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 ordinal 3° del Código Penal Vigente, este Tribunal observa lo siguiente:
Inserto al folio 02 de las actuaciones, cursa Acta Policial la cual fue levantada en virtud de la aprehensión de los prenombrados adolescentes , evidenciándose que los mismos fueron detenidos en fecha 01 de Enero del 2006, aproximadamente a las Cinco Horas(5:00) de la tarde, presentando dichas actuaciones el Fiscal del Ministerio Público a las Cinco y Cuarenta y Siete (5:47) Horas de la Tarde , del día 02 de Enero del 2006, lapso este que se verifica del contenido de las actuaciones procesales, observándose así las horas que han transcurrido desde el momento de la detención hasta el momento de ser presentado ante este Tribunal , concluyendo que las mismas han sido presentadas fuera del lapso legal, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público tiene un lapso de Veinticuatro (24) horas para presentar al adolescente ante el Juez de Control, y como quiera que el como dueño de la Acción Penal solicitó la libertad Inmediata, considera que lo procedente es acoger dicha solicitud. En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes y mas aún el debido proceso, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La LIBERTAD INMEDIATA, de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por cuanto transcurrió el lapso legal para realizar tal presentación. En consecuencia se Ordena el Egreso de los prenombrados adolescentes desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente y Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público dentro del lapso legal. Cúmplase.-
LA JUEZ:
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SULAY MARCANO.
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