REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
195º Y 146º


EXPEDIENTE Nº 543-05

DEMANDANTE: EDITH ROSSELYN RODRIGUEZ MEJIAS, Venezolana, de veintitrés (23) años de edad, de estado civil soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.710.387, domiciliada en Calle Campo Elías, Casa N° 48, Sector La Esperanza, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: LEO JOSE GUARDIA MORENO, Venezolano, de veinticinco (25) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cauchero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.352.842 y domiciliado en Barrio El Guanábano, Calle Principal, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

BENEFICIARIO: Niño LEOMAR JOSE GUARDIA RODRIGUEZ.

Se inició el presente Procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, mediante solicitud oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana; EDITH ROSSELYN RODRIGUEZ MEJIAS en contra del ciudadano LEO JOSE GUARDIA MORENO ambos plenamente identificados anteriormente, quién planteó entre otras cosas… Que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano LEO JOSE GUARDIA MORENO, de la cual procrearon un hijo que lleva por nombre LEOMAR JOSE GUARDIA RODRIGUEZ que en los actuales momentos cuenta con seis (06) años de edad, que tienen un año separados y el señor LEO JOSE GUARDIA MORENO no ha tenido más nada que ver con su hijo, que el niño necesita muchas cosas, alimentación sobre todo, vestido, calzado, útiles escolares, uniformes y medicina, que ella no tiene trabajo fijo, que la ayuda su madre y su hermano, que lo citó por la Defensoría del Niño y del Adolescente y nunca acudió a las citaciones, por lo que lo demanda por concepto de Fijación de Obligación alimentaria, la cual estima en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanal, por concepto de Obligación alimentaria, que para el mes de julio de cada año la suma de Doscientos Mil bolívares (Bs. 200.000,oo) para la compra de útiles escolares, y suministrarle en el mes de diciembre una bonificación especial para gastos propios de la fecha, además de juguetes, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), aparte que cubra los gastos médicos cada vez que el niño lo requiera.- Folio (01).----------------------------------------------------------------------------------------------
Consta a los folios (02, 03 y 04) copias fotostáticas de Actuaciones de la Defensoría Municipal de los derechos del Niño (a) y Adolescentes de este Municipio San Sebastián del Estado Aragua.------------------------------------------------------------------
Consta al folio (06 ) Copia fotostática de Acta de Nacimiento correspondiente al niño LEOMAR JOSE GUARDIA RODRIGUEZ expedida por la Dirección de Registro Civil de este Municipio. --------------------------------------------------

Consta a los folios (07 al 12) copias fotostáticas de Actuaciones de la Defensoría del Niño y del Adolescente de este Municipio.-------------------------------------

Admitida la Demanda en fecha Veintiocho de Noviembre del año Dos Mil Cinco, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano LEO JOSE GUARDIA MORENO, para que compareciera por ante este Tribunal, al Tercer día de Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la misma (folio 13).-----------------------------------------------------------------

Consta al folio (14) Oficio N° 260 de fecha 28 de Noviembre de 2.005, librado por este Tribunal de Municipio al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Maracay, participándole de la admisión de la presente Demanda.-----------------------------------------------------------

Consta al folio (15) Oficio N° 261 de fecha 28 de Noviembre de 2.005, librado por este Juzgado de Municipio, al Gerente de la Empresa CAUCHERA LA IDEAL, ubicada en el Sector El Guanábano de este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua solicitando Constancia de Trabajo del ciudadano LEO JOSE GUARDIA MORENO.------------------------------------------------------------------------------

Consta a los folios (16 y 17) diligencia de fecha Primero de Diciembre de Dos Mil Cinco, suscrita por el Alguacil Titular de este tribunal, mediante la cual consigna Boleta de citación debidamente firmada por el Demandado LEO JOSE GUARDIA MORENO, a quién citó en fecha 01/12/05 en esta población San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.-----------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad para la contestación de la Demanda, el Demandado ciudadano LEO JOSE GUARDIA MORENO, no compareció a dar contestación a la misma ni por si solo ni acompañado de Abogado, en virtud de haber sido debidamente citado tal como se evidencia a los folios (16 y17) quedando así de esta manera confeso--

Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no promocionaron Pruebas.------------------------------------------------------------------------------------------------

Una vez concluida ésta fase del presente procedimiento, éste Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones:---------------

PRIMERO: Que ha quedado plenamente demostrado la filiación del prenombrado Niño LEOMAR JOSE GUARDIA RODRIGUEZ, con el Demandado, como se evidencia de copia fotostática de acta de nacimiento que se acompaña al folio seis (06) del presente expediente y que se tiene como fidedigna por cuanto que no fue impugnada por el Demandado, ello de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil vigente.------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: El derecho alimentario proviene de la condición de su edad, que de manera natural lo imposibilita de proveerse por si mismo de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligados por mandato de la Ley a ello.-----------------------------------------------------------

TERCERO: Por cuanto que el Demandado, siendo debidamente citado por este Tribunal, no concurrió oportunamente a contestar la Demanda, que en término probatorio nada probó que le favoreciera y que la petición de la actora no es contraria a derecho ni al interés superior del Niño. Por todas estas razones el demandado se tiene por CONFESO, admitiendo así el petitorio de la Demandante de acuerdo a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo expuesto a este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar Con Lugar la Demanda y así se decide.-----------


D I S P O S I T I V A

En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Demanda que por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoara la ciudadana; EDITH ROSSELYN RODRIGUEZ MEJIAS en contra del ciudadano LEO JOSE GUARDIA MORENO a favor del Niño LEOMAR JOSE GUARDIA RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en autos, quedando establecida la misma en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) Semanales por concepto de Obligación alimentaria, asimismo deberá proporcionar en el mes de julio de cada año la suma de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) para la compra de útiles escolares, igualmente deberá suministrar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) para gastos propios de la fecha; a los montos fijados y ordenados a pagar, se les deberá prever el ajuste automático y proporcional, sobre la base de los elementos correspondientes teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando el niño lo requiera, para lo cual se ordena abrir en el Banco Nacional de Crédito, sucursal de este Municipio, una cuenta de ahorros a nombre del niño antes mencionado, representado por su progenitora, EDITH ROSSELYN RODRIGUEZ MEJIAS, todo esto a objeto de los depósitos respectivos. Líbrese oficio y remítase a la prenombrada entidad Bancaria a los fines de ley.-----------------------------------------------------------------

Regístrese, Publíquese y déjese copia autorizada.-------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los doce (12 ) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.----------------------------------------------

El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Víctor Ovalles. Abg. Rosalba Arcuri.

- - - En esta misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.---------------------------------------------------------------


La Secretaria,

VO/yb.
Exp. N° 543-05.