REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Dieciséis Enero del año Dos Mil Seis.---------------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos; MAURA FLORELIA HERNADEZ GONZALEZ y WILLIAMS ALFREDO MILLIER CARRILLO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.121.973 y V-11.116.009 respectivamente, en relación a la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del Adolescente y la niña; de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del niño y del adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archìvese.---------------------------------------------------El Juez Provisorio,,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-------------------------
La Secretaria,
VO/yazmín.-
Exp. 546-05.
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