REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
195º Y 146º


EXPEDIENTE Nº 542-05

DEMANDANTE: YASMINA JULIETA ORTEGA LOPEZ, Venezolana, de cincuenta y un (51) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Escribiente I, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.364.501, domiciliada en Urbanización La Esperanza, Calle 2, Casa N° 22, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: JUAN CARLOS ABACHE SANCHEZ, Venezolano, de veintiséis (26) años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Soldador, titular de la cédula de identidad Nº V-13.875.563 y domiciliado en Barrio El Rincón, casa N° 43, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.



Se inició el presente Procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, mediante solicitud oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana; YASMINA JULIETA ORTEGA LOPEZ en contra del ciudadano JUAN CARLOS ABACHE SANCHEZ ambos plenamente identificados anteriormente, en su condición de Abuela materna del niño antes identificado y debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Dr. Gonzalo Escobar Ceballos, quién planteó entre otras cosas… Que el señor JUAN CARLOS ABACHE SANCHEZ suscribió junto con su persona, una Acta en la cual dicho señor se comprometía a suministrarle a su nieto por concepto de Pensión de Alimentos la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales en partidas de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, igualmente la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) como Bono Especial para útiles escolares y uniformes, como también la cantidad de Ciento cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) en el mes de diciembre para gastos propios de la fecha, que canceló únicamente hasta el mes de noviembre del Dos Mil cuatro, la cantidad de Cien Mil Bolívares mensuales y que desde esa fecha hasta el presente no lo ha cancelado más, incumpliendo con el compromiso y los otros que se había obligado en el acta de fecha 23 de Marzo del año 2.004, que fue homologada en fecha 25 de Marzo de 2.004 en este Tribunal de Municipio, que es por ello que se ve en la obligación de demandar por Cumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano JUAN CARLOS ABACHE SANCHEZ, para que cancele las mensualidades atrasadas que suman a la presente fecha la cantidad de Un Millón Doscientos Mil bolívares (Bs. 1.200.000,oo) por concepto de pensión de alimentos, además de los Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) para gastos de útiles escolares correspondientes a los años 2.004 y 2.005, así como también los gastos médicos, que para garantizar el fiel cumplimiento de las Obligaciones contraídas por el padre de su nieto, solicita del Tribunal la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar del inmueble propiedad del ciudadano JUAN CARLOS ABACHE SANCHEZ, ubicado en el Barrio El Polvero, Callejón El Porvenir, de esta misma población San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, que le pertenece según documento protocolizado por anter la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo de esta población, el día 30 de Julio de 1.996 bajo el N° 25, Tomo 1ro. Protocolo Primero, que solicita las treinta y seis (36) mensualidades que estipula la Ley, para asegurar la Obligación alimentaria de su nieto. (folio 01).----------------------------------

Consta a los folios ( 03 y 04) copias fotostáticas de Actuaciones del Juzgado de este Municipio San Sebastián del Estado Aragua.------------------------------------------

Consta al folio (05 ) Copia fotostática de Acta de Nacimiento correspondiente al niño expedida por la Dirección de Registro Civil de este Municipio. -----------------------------------------

Consta a los folios ( 06, 07 y 08) copias fotostáticas del documento de Venta y Registro relacionadas con el inmueble propiedad del ciudadano JUAN CARLOS ABACHE SANCHEZ.--

Consta a los folios (09 al 15) copias fotostáticas de Gastos Médicos (Facturas, récipes, exámenes de laboratorios, ortopedia) correspondientes al Niño.----------------------------

Admitida la Demanda en fecha Veintitrés de Noviembre del año Dos Mil Cinco, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano JUAN CARLOS ABACHE SANCHEZ, para que compareciera por ante este Tribunal, al Tercer día de Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la misma, decretándose en el mismo auto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en la solicitud propuesta, para lo cual se acordó aperturar el Cuaderno de Medidas y se libró oficio N° 254 de fecha 23/11/2005 dirigido al Registro Inmobiliario de este Municipio San Sebastián del Estado Aragua.(folios 01 y 02 cuaderno de medidas).(folio 16).----------------------------------

Consta al folio (17) Oficio N° 253 de fecha 23 de Noviembre de 2.005, librado por este Tribunal de Municipio al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Maracay, participándole de la admisión de la presente Demanda.-----------------------------------------------------------

Consta a los folios (18 y 19) diligencia de fecha Ocho de Diciembre de Dos Mil Cinco, suscrita por el Alguacil Titular de este tribunal, mediante la cual consigna Boleta de citación debidamente firmada por el Demandado JUAN CARLOS ABACHE SANCHEZ, a quién citó en fecha 08/12/05 en esta población San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.---------------------

Siendo la oportunidad para la contestación de la Demanda, el Demandado ciudadano JUAN CARLOS ABACHE SANCHEZ compareció a dar contestación a la misma acompañado del Abogado en ejercicio JOSE CONCEPCION ALVAREZ, Inpreabogado N° 54.488, en la cual expuso entre otras cosas…Primero: Sin negar los derechos que le puedan corresponder a mi menor hijo de 9 años, considero que debemos sincerar lo relacionado al monto demandado ya que en acta de conciliación de fecha 23 de marzo del año 2004 firmada por mi persona y la ciudadana hoy demandante Yasmina Ortega López, ante este Tribunal, convenimos en que la pensión de alimentos para mi menor hijo seria por un monto de cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) para útiles escolares y Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) para gastos del mes de diciembre. Pero es el caso que la ciudadana demandante en su libelo toma como monto para la pensión de alimentos la suma de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales a los fines de determinar el monto o suma demandada por este concepto, cuando en realidad debería tomar el monto de cincuenta Mil Bolívares, que fue el aceptado por su persona en la referida fecha y en este Tribunal. Por lo que nos vemos en la obligación de rechazar el monto demandado de Un Millón Doscientos Mil Bolívares, ya que si las mensualidades insolutas son 12 como lo indica en su libelo, ella debe ser sincera, en que las mismas son a razón de (Bs. 50.000,oo) cada una, esto no arrojaría una cantidad de (Bs. 600.000) en su totalidad y por este concepto, más Bs. 150.000,oo por concepto del mes de Diciembre del año 2004, más la deuda pendiente de útiles escolares de los años 2004 y 2005 a razón de Bs. 100.000,oo, cada uno para un gran total de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000) que viene a ser real y sinceramente el monto que aceptó pagar para el día viernes 23-12-2005, aún cuando dicho cumplimiento puedo materializarlo en una fecha antes a esta, si me cancelan un dinero que me adeudan….(folios 20, 21, 22 y 23).---------------

Consta al folio (25) diligencia de fecha Diecinueve de Diciembre de Dos Mil Cinco, suscrita por la ciudadana YASMINA JULIETA ORTEGA LOPEZ, parte Demandante en el presente procedimiento y en su condición de Abuela del niño, mediante la cual consigna en tres (03) folios útiles escritos Recibo de Pago por la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,oo) y facturas por concepto de Consulta y Examen Médico, a fin de que sean agregados al Expediente N° 542-05 por Cumplimiento de Obligación Alimentaria.-----------------------

Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no promocionaron Pruebas.--------------------------------------

Una vez concluida ésta fase del presente procedimiento, éste Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones:---------------

PRIMERO: La acción propuesta está demostrada y sustentada con la copia del Acta del Acuerdo Conciliatorio que corre inserta al folio (03) la cual fue realizada en fecha veintitrés de marzo del año Dos Mil Cuatro y Homologada por este Tribunal en fecha Veinticinco de Marzo del mismo año Dos Mil Cuatro, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 04), la cual se tiene como fidedigna por no haber sido impugnada por la parte Demandada, ciudadano JUAN CARLOS ABACHE SANCHEZ, según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------

SEGUNDO: En cuanto a la condición económica del demandado, estudiada y analizada como ha sido la presente Demanda por cumplimiento de Obligación Alimentaria, éste Tribunal observa que en el Acta Conciliatoria mencionada, el ciudadano JUAN CARLOS ABACHE SANCHEZ, convino en pagar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria, así como la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) para útiles escolares y uniformes, igualmente se comprometió a cancelar en el mes de diciembre la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) para gastos propios de la fecha y el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos cuando el niño lo requiera.------------

TERCERO: Consta a los folios 20, 21 y 22 Escrito de Contestación de Demanda donde el demandado manifiesta pagar lo que adeuda por concepto de Obligación Alimentaria y alega que la cantidad acordada mensualmente es de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) y no de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) como demanda la ciudadana YASMINA JULIETA ORTEGA, observando este Juzgador que efectivamente la cantidad conciliada según el Acta Convenio suscrita por las partes ante este Tribunal en fecha veintitrés de marzo de Dos Mil Cuatro y Homologada posteriormente es por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo).------------

CUARTO: En relación a la cantidad que adeuda el ciudadano JUAN CARLOS ABACHE SANCHEZ, consta al folio (25) diligencia presentada por la ciudadana YASMINA JULIETA ORTEGA, donde consigna recibo de pago, evidenciándose que el demandado canceló la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) por lo que queda a deber la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) que es el restante de lo adeudado más CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de Obligación Alimentaria y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) que corresponde al Bono Especial del mes de Diciembre. Igualmente cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 204.837,75) que es cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Médicos, según facturas consignadas al Expediente, por lo que en atención al interés superior del Niño de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Demandado debe pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 454.837,75) y seguir cumpliendo con lo acordado, por lo que este Sentenciador declara Parcialmente con Lugar la presente Demanda y así se decide.---------------------------------

D I S P O S I T I V A

En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoara la ciudadana; YASMINA JULIETA ORTEGA LOPEZ, en su condición de Abuela materna del Niño en contra del ciudadano JUAN CARLOS ABACHE SANCHEZ a favor del niño antes mencionado, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena el pago de lo adeudado que equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 454.837,75) y a seguir suministrando la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales por concepto de Obligación alimentaria, asimismo deberá proporcionar en el mes de julio de cada año la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) para la compra de útiles escolares, igualmente deberá suministrar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) para gastos propios de la fecha; a los montos fijados y ordenados a pagar, se les deberá prever el ajuste automático y proporcional, sobre la base de los elementos correspondientes teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando el niño lo requiera, para lo cual se ordena abrir en el Banco Nacional de Crédito, sucursal de este Municipio, una cuenta de ahorros a nombre del niño antes mencionado, representado por su abuela, YASMINA JULIETA ORTEGA LOPEZ, todo esto a objeto de los depósitos respectivos. Líbrese oficio y remítase a la prenombrada entidad Bancaria a los fines de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, Publíquese y déjese copia autorizada.-------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Diecinueve (19 ) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.--------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Víctor Ovalles. Abg. Rosalba Arcuri.

- - - En esta misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.---------------------------------------------------------------


La Secretaria,







VO/yazmín.
Exp. N° 542-05.