REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- San Sebastián, Veintiséis de Enero del año Dos Mil Seis.------------------------------------------------------------------------------------------------
195° y 146°
- - - Vistas, estudiadas y analizadas como han sido todas y cada una de las Actas, Autos y demás recaudos que conforman el presente Expediente, con motivo del juicio que por DISOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, sigue el ciudadano: CARLOS RAFAEL MORENO contra la ciudadana: GLORIA DEL PILAR CHARAIMA DE SANCHEZ y por cuanto se desprende de las mismas, que desde la fecha de la última actuación, 25-01-05, fecha esta mediante la cual el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Citación y sus anexos en dicho Expediente, folios (13 al 16), ha transcurrido un lapso de un (01) año de inactividad procesal, en virtud de que no consta en autos que las partes que intervienen en este proceso, hayan ejecutado acto para la continuación del mismo como tampoco han dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la Ley, este Tribunal de Municipio, del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION, y en consecuencia extinguida la instancia, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con el Artículo 269 Ejusdem. Certifíquese copia de esta decisión y archìvese.---------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. Víctor Ovalles.- La Secretaria


Abg. Rosalba Arcuri C.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-----------------


La Secretaria,
VO/yb.-
Exp. N° 451-04.-