REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Encontrándose la causa en fase de sentencia el Tribunal procede a ello en base a los siguientes considerando.
PRIMERO
(De las partes y sus apoderados)
De Las Partes: DEMANDANTE: CARMEN DOLORES GONZALEZ ACOSTA quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.337.904 y de este Domicilio quien tiene como Apoderados Constituidos a los Abogados CARMEN MUJICA y JOSE ARMANDO PEÑA, inscritos en el IPSA bajo los números 53.066 y 38.019, respectivamente, y quien sustituyo el poder al Abogado en ejercicio GABRIEL MATERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.931.330, e inscrito en el IPSA bajo el N° 76.249; según se evidencia en el Folio 43 del presente expediente.
DEMANDADO: MANUEL J. BARCIELA TORRES, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N- 6.219.316 y de este domicilio, quien actuó asistido por el Abogado ROBERTO MOISES LARES, Venezolano, e inscrito en el IPSA bajo el N° 12.628, para el acto de contestación y el Abogado HUMBERTO CAMINO Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 5.639, para el acto de promoción de pruebas.
SEGUNDO
(NARRATIVA)
El apoderado de la parte actora interpone por ante este tribunal formal demanda de Resolución de Contrato, en contra del ciudadano Manuel J. Barciela T., admitida la misma se ordeno la citación del Demandado, a quien se le cito de conformidad a lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, no lográndose la citación personal realizada por el Alguacil de este despacho, se procedió a realizar la notificación de la parte Demandada para que diera contestación al segundo día de despacho siguiente de haber constancia en autos de la consignación de la diligencia por el secretario, de haber cumplido dicha actuación. Compareciendo el demandado en fecha oportuna a la contestación de la demanda. Aduce, el Apoderado de la actora que su representada es propietaria de un inmueble ubicado en la calle 30 (antes del Callejón Bicentenario) de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, con nomenclatura Municipal 156 según documento que acompaña; que en fecha 28 de Marzo de 2003, fue celebrado un contrato de Arrendamiento con el ciudadano Manuel J. Barciela T., el cual tuvo por objeto el Inmueble identificado; conviniéndose que la duración del referido contrato seria de seis (6) meses y el canon a pagar seria de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs 180.000,00) mensuales, monto que se prolongo hasta el mes de Enero de 2004, fecha en la cual se estableció de mutuo acuerdo un nuevo canon mensual de Doscientos Mil Bolívares (Bs 200.000,00) y que a falta de pago, daría lugar a exigir la Resolución del contrato expresado.
Además sigue narrando el Apoderado del actor, que el demandado de igual manera se encuentra insolvente con los servicios públicos de agua y aseo urbano señalados según documentos que acompaña con el libelo de la demanda. El Apoderado del Actor en su narración asevera que el demandado ha dejado de cumplir con las obligaciones inherentes a los cánones de arrendamientos desde el mes de Junio de 2005 siendo cuatro (4) mensualidades consecutivas no canceladas; motivo por el cual acude ante esta Instancia para demandar al ciudadano ya identificado Manuel J. Barciela T., para que sea satisfecha la pretensión, o en su lugar la condena por este Tribunal mediante Sentencia a:
A) La resolución del contrato por no estar solvente con los cánones.
B) En pagarle la cantidad de Ochocientos mil Bolívares, por los cánones de arrendamientos dejados de cancelar, hasta el 15 de Septiembre de 2005.
C)Cancelarle Ochocientos Noventa y Tres Mil Doscientos Veinte Bolívares (Bs 893.220,00) por concepto de Servicios de agua por 90 recibos pendientes según consta en acta convenio homologada en la oficina de inquilinato de la alcaldía del Municipio Maturín.
D) En cancelarle Ciento Sesenta y Ocho Mil Seiscientos (Bs. 168.600,00) por concepto de servicios de aseo urbano.
E) Indexación monetaria.
F) En el pago de las costas procesales.
Por su parte el demandado al dar contestación a la demanda, rechazo, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda aceptando solo lo que se refiere a los hechos. Sigue narrando el demandado que del acta convenio traído a los autos por la parte actora, se desprende acudió ante la dirección de inquilinato del Municipio Maturín, a consignar los cánones de arrendamiento insolutos, los cuales hizo hasta el mes de Septiembre; pero cuando fue a consignar el mes de Octubre en la misma se negaron a recibir el pago argumentando que no eran el órgano facultado para recibir consignaciones de dinero; y que mal podía él pagar el mes de octubre ya que para esa fecha ya existía una demanda en su contra; por ultimo señala en el escrito de contestación que no debe 90 meses por servicios de agua; porque el contrato contempla la fecha en la que comienza a ocupar el bien Inmueble la cual no se relaciona con los meses que señala la parte actora; por consiguiente concluye que acepta y conviene que debe hacer entrega del Inmueble en el mes de Diciembre o con anterioridad a ese fecha.
En el debate probatorio el actor promovió; A) El merito que arrojan los autos en especial la confesión del Demandado de no haber cancelado los cánones de arrendamientos y los servicios públicos, B) Promovió como pruebas documentales: 1°) El contrato de Arrendamiento 2°) Convenio que riela al folio 9, marcado con letra “B”; 3°) Informe anexado en el expediente con la letra “C”, inserto en el folio 12, a objeto de demostrar deuda de agua; 4°) Informe anexado al expediente con letra “D” folio 11 a objeto de demostrar la deuda de aseo domiciliario que tiene el Demandado con el Inmueble arrendado; 5°) Inspección Judicial. Por su parte el demandado promovió I) Prueba Instrumental; invocando el principio de la comunidad de la prueba invocando a su favor las pruebas traídas por la demandante A) El texto del libelo de la demanda donde se dice que debe 90 meses de recibos de agua y el solo a habitado el Inmueble treinta y cuatro meses; B) El acta convenio suscrito ante la dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maturín la cual demuestra su intención de cancelar los cánones de arrendamiento en la forma acordada II) Prueba Instrumental. Constancia expedida por el Jefe de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía de Maturín, donde acudió a este hacer una consignación, y esta no fue recibida por las razones allí expresadas.
TERCERO
(MOTIVA)
Dado como fue contestada la Demanda y señalados como han sidos los medios de pruebas aportados, corresponde a este Juzgador proceder al análisis de las mismas.
Pruebas del Demandante:
A) El merito favorable de los Autos. En criterio del mas alto Tribunal, que el merito que se desprende de los Autos es el resultado de todas la pruebas aportadas al proceso, pudiendo favorecer no a cualquiera de las partes. En cuanto a la confesión del Demandado Invocada por el Actor a su favor de no haber cancelado los Cánones de Arrendamiento y servicios públicos; del Acta convenio celebrada ante la oficina de inquilinato de la Alcaldía de Maturín, se evidencia que el Demandado acepta que existe cánones de Arrendamiento vencidos y se compromete a pagarlos, así como el pago de los servicios públicos lo que demuestra confesión de su insolvencia en las obligaciones Arrendaticias contraídas, por consiguiente al ser esta acta convenio otorgado ante un funcionario autorizado es un instrumento publico, suscrita por el Demandado se le da pleno valor probatorio. B) En las pruebas Documentales promovió y ratifico a su favor 1°) contrato de Arrendamiento o lo efectos de demostrar la obligación del demandado de cumplir el mismo, el cual no fue ni tachado ni desconocido, en consecuencia a tenor de lo establecido en el Articulo 444 de nuestra Ley Adjetiva; el mismo quedo reconocido demostrándose la relación arrendaticia, así como las obligaciones que de el se desprenden; documento este que se le da pleno valor probatorio. 2°) En cuanto a la prueba del convenio celebrado ante la dirección de inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maturín, el mismo ya fue objeto de análisis. 3°) En cuanto al informe marcado con letra “C” folio 12 se observa que es emitida de Agua de Monagas de noventa (90) recibos de aguas pendiente desde Mayo del año 1999, hasta Septiembre de 2005. 4°) En cuanto a la prueba marcada con letra “A” folio 11, se observa una relación deuda emitida por la Alcaldía del Municipio Maturín, que existe una deuda de Enero de 2002 a Diciembre de 2004, lo cual demuestra una insolvencia de Aseo domiciliario.5°) Inspección Judicial evacuada dentro del proceso, en la cual se dejo constancia, a través de una ventana carente de un vidrio que el Inmueble se encontraba libre de personas y bienes muebles en estado de abandono e insalubre y por ser evacuada por el Tribunal de la causa constituye plena prueba.
Pruebas Del Demandado:
El demandado invoco a su favor el principio de la comunidad de la prueba del instrumento traído al proceso por el actor, este principio se refiere a que la prueba pertenece al proceso sin importar que beneficie a quien la aporto o a la parte contraria. Observando lo antes señalado el actor promovió como prueba instrumental A) El texto del libelo de la demanda; en el cual el actor afirma que el demandado debe pagar noventa (90) recibos o meses de agua; es de observar que a criterio de este sentenciador que existe una confesión por parte del demandado que esta insolvente con el servicio de agua, pagos estos que se comprometió a pagar tal como consta en documento de arrendamiento el cual quedo como reconocido; pero no menos cierto es, que de este mismo contrato se evidencia que la relación arrendaticia se inicia en Enero de 2003 y que desde esa fecha hasta este momento no han transcurrido noventa (90) meses, es de observar que de el estado de cuenta de agua de Monagas se evidencia que ya existía una deuda de agua antes que el demandado se encontrara arrendando el Inmueble ,por el cual el accionado debe pagar los servicios a partir de la fecha que se inicia la relación arrendaticia por cuanto los recibos anteriores ha esta fecha el demandado no se encontraba ocupando el Inmueble. B) En cuanto a la prueba instrumental y siguiendo el principio de la comunidad de la prueba el demandado invoco el convenio celebrado ante la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maturín, este sentenciador considera que de esta acta se evidencia el reconocimiento de una deuda, insolvencia por parte del demandado quien se comprometió al pago y la entrega del Inmueble aun cuando existe un convenio el mismo, no se cumplió; lo cual demuestra que el arrendatario ha incumplido con sus obligaciones tanto contractuales como legales que imponen la convención arrendaticia por dejar de cancelar los canon de arrendamiento y servicios públicos estos últimos nunca los solvento desde su inicio como arrendatario; por lo que si su pretensión era el pago el medio que pauta la Ley es el de consignación de canon de arrendamiento ante el Juzgado de Municipio competente por la ubicación del Inmueble, tal como lo estipula el Articulo 51 de la ley de arrendamiento Inmobiliario que señala a cual órgano debe acudir el Arrendatario o cualquier persona que actué en nombre de éste, a consignar el pago de canon de arrendamiento, sin embargo, no consta en autos prueba de consignaciones ante órgano competente, es de considerar lo establecido en el Articulo 2 del Código Civil Venezolano, que establece “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”.
CUARTO
DISPOSITIVA
Analizados como han sido las pruebas; Es concluyente para este Juzgador que el demandado no demostró su solvencia en el pago de los cánones de Arrendamiento y Servicios públicos y reconocida la deuda ante organismo público celebro un Acta convenio, por su parte convino en solventar las deudas tales como cánones de arrendamientos vencidos y servicios públicos, y entrega del inmueble, convenio este que no se perfecciono; no hay constancia en autos de que el demandado haya acudido ante órgano competente ha hacer consignaciones de pagos y no habiéndolo hecho, esta acción debe prosperar y así se decide.
En atención a los anteriores particulares y en apego a lo establecido en los Artículos 33, 34, 40, 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y los Artículos 1159, 1160 , 1167 y 2 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana Carmen González Acosta en contra del Ciudadano: Manuel Barciela, en consecuencia queda resuelto el Contrato de Arrendamiento celebrado por las partes intervinientes en esta causa, condenándose al demandado a entregar el inmueble objeto del contrato, totalmente desocupado, así mismo se le condena a cancelar al demandado los cánones de arrendamientos vencidos desde junio de 2005 hasta el 15 de diciembre de 2005 a razón de la cantidad de Doscientos Mil Bolívares, cancelar la cantidad de quinientos setenta y cinco mil por concepto de servicio de agua desde el mes de Enero de 2003 al mes de Agosto de 2005, la cantidad de ciento sesenta y ocho mil bolívares por concepto de Aseo domiciliario, no hay condena en costas por haberse declarado parcialmente con lugar la presente demanda
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dado firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ESCARLYS RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL BARRIOS
En esta misma fecha siendo las 10:00 AM. Se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.- La secretaria
Exp. 14.383
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