REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Aragua de Maturin, 18 de Enero de 2006.
195° y 146°
Exp.0075


NARRATIVA
I

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1- Que las partes es este juicio son:
DEMANDANTE: Yulmarys Josefina Leonett, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.808.518 y de este domicilio, Madre de (Se omite dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) de 2 años de edad.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Defensoria del Niño y el Adolescente del Municipio Piar del Estado Monagas.
DEMANDADO: Merwin Enrique Maita, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.712.217; y domiciliado en la población de la Toscana Municipio Piar del Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: PENSIÓN DE ALIMENTOS.

SEGUNDA
Síntesis de la controversia
En fecha 11 de Noviembre del año 2004, la ciudadana Yulmarys Josefina Leonett, debidamente asistida por la ciudadana Tamayba Leonett, en su condición de Consejera de Protección del Niño y Niño y el Adolescente, todos identificados, interpuso formal demanda por Pensión de alimentos, a favor de la niña Yumervis del Valle, en contra del ciudadano Merwin Enrique Maita, ya identificado.
La presente demanda fue admitida en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2004, en consecuencia se ordeno citación de la parte demandada ciudadano Merwin Enrique Maita, ya identificado, a fin de que compareciera por ante este tribunal al tercer (3°) día siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra. En esa misma fecha este tribunal ordeno oficiar al Instituto de Municipal de Deporte y Recreación del Municipio Piar, a fin de que informara el salario que devengaba el demandado. Dicho oficio fue librado el diecisiete (17) de Noviembre del mismo año.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2005 fue recibida respuesta del instituto Municipal de Deporte y Recreación Piar, en relación al salario devengado por el demandado.

En fecha primero (01) de diciembre de 2005, el demandado quedo debidamente citado, de manera personal, tal como consta en el folio 10 del presente expediente.

En la oportunidad para que el demandado diera contestación a la demanda, éste compareció por ante la sede de este tribunal, en fecha seis (06) de Diciembre de del mismo año, encontrando este despacho la imposibilidad de una conciliación entre las partes ante la no comparecencia de la parte demandada, tal y como se evidencia del acta que riela al folio once (11) del presente expediente.

Seguidamente al folio 22 del presente expediente cursa diligencia suscrita por la ciudadana Yulmarys Josefina Leonett, ya identificada, asistida por la Abogada Haidi Valdez, en su condición de Defensora Municipal del Niño y el Adolescente, donde solicito se citara al ciudadano Merwin Enrique Maita, ya identificado, a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes.

Al folio veintiséis (26) del presente expediente cursa la boleta de citación del demandado, debidamente firmada por este, en señal de haberse dado por citado.

Finalmente en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2006, las partes reunidas en la sede de este tribunal, acordaron de manara voluntaria la pensión alimentaría que el ciudadano Merwin Enrique Maita pasara mensualmente a su hija (Se omite dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual quedó establecida en la cantidad de Ciento veintidós mil bolívares (Bs. 122.000, oo) mensuales.

Capitulo I

Consagra el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente que:
“El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en l toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

En virtud del conjunto de derechos y deberes que enmarcan la patria potestad que ejercen los padres sobre sus hijos, la cual comprende el cuidado desarrollo y educación integral de estos, es menester de este juzgador determinar el carácter fundamental que posee la conciliación de los padres en un proceso en el cual se ventila la cobertura y resguardo de los derechos y garantías de los niños. En el caso de autos las partes de común acuerdo determinaron que el demandado ciudadano Merwin Maita, ya identificado, cancelará mensualmente a la demandante, ciudadana Yulmarys Josefina Leonett, ya identificada, la cantidad de ciento veintidós mil bolívares mensuales, para cubrir los gastos relacionados con la obligación alimentaría de la niña. En tal sentido, y considerando el salario que devenga el demandado mensualmente, y en atención al Interés Superior del Niño y el Adolescente, este despacho acuerda impartir la respectiva Hologacion al acuerdo supra trascrito. Y así se decide.

Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 516 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la materia especial de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Homologado el Acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes, en cual riela al folio veintisiete (27) del presente expediente, el cual consiste en que el ciudadano Merwin Maita, ya identificado, cancelará a la ciudadana Yulmarys Josefina Leonett, ya identificada, la cantidad de ciento veintidós mil bolívares (122,000,oo Bs) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, en beneficio de la niña (Se omite dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos años de edad. En consecuencia, Se indica a las partes que el monto por concepto se obligación alimentaría acordado por ellas, se ajustara de forma automática y proporcional, con base en la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela; además, que la presente Homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria. Y así se decide.-

Ofíciese a la Gerente del Banco Caroni C.A. Agencia de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros en esa entidad bancaria a nombre de los niños anteriormente mencionados, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización de éste tribunal y con las firmas conjuntas del Juez y la secretaria del mismo.

Expídase por Secretaria las copias certificadas de la presente sentencia y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.-

Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturin a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


_______________________
El Juez Suplente Especial
Abg. Antonio M. Scoccia Ch.


La Secretaria
Abg. Maria A. Guzmán G
En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, a las 9:00 de la mañana.-Conste.-

La Secretaria
Abg. Maria A. Guzmán G.



AMSCH/MAG/Antonio
Exp. N° 0075