REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Aragua de Maturín, 23 de Enero de 2006.
195° y 146°
Exp.0091


NARRATIVA
I

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1- Que las partes es este juicio son:
DEMANDANTE: Yrian del Valle Tabata Mosqueda, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 14.507.047, domiciliada en la Población de la Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, madre los niños (Se omite dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Defensorìa Municipal del Niño y el Adolescente del Municipio Piar del Estado Monagas.
DEMANDADO: Leunys Gregorio Cortés, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.248.513; y domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ACCIÒN DEDUCIDA: DEMANDA POR PENSIÓN DE ALIMENTOS.

SEGUNDA
Síntesis de la controversia
En fecha 30 de noviembre del año 2005, la ciudadana Yrian del Valle Tabata Mosqueda, ya identificada, interpuso de manera verbal ante la secretaria de este tribunal, formal demanda por Pensión de Alimentos, en beneficio de sus hijos (Se omite dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano Leunys Gregorio Cortés, ya identificado. La demandante, expuso ante la secretaria de este Tribunal lo que este juzgador resume de la siguiente manera: la demandante afirma en su demanda que el ciudadano Leunys Gregorio Cortés antes identificado, no cumple con su obligación como padre en lo atinente a la pensión alimentaria, y en tal sentido solicita a este despacho le imponga a éste ciudadano la obligación de cancelar periódicamente una cantidad de dinero, la cual será destinada a cubrir los gastos generados por sus hijos por concepto de obligación alimentaria; Además expresa la demandante la necesidad existente de que el demandado la ayude a cubrir los gastos de sus hijos, generados por concepto de medicinas y útiles. A tal efecto indico igualmente la demandante, que el ciudadano Leunys Gregorio Cortés presta servicios a la Empresa Sigo, S.A, ubicada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, suministrando además la dirección de la misma, y solicitando, para los efectos de la citación del demandado, constituirse correo especial.
L a presente demanda fue admitida en fecha treinta (30) de noviembre de 2005, en consecuencia se ordenó citación de la parte demandada ciudadano Leunys Gregorio Cortés, ya identificado. A tal efecto, se libro en esa misma fecha, exhorto de citación al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y se constituyo correo especial en la persona de la demandada ciudadana la ciudadana Yrian del Valle Tabata Mosqueda, ya identificada. El demandado fue citado para que compareciera a este tribunal al tercer (3er) dia de despacho mas un (01) dia que se le concedió como termino de la distancia, contados a partir de su citación, para que este juzgador intentara la conciliación entre las partes, y de no ser posible, dar contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 12 de diciembre de ese mismo año, el demandado quedo debidamente citado, de manera personal, tal como consta en el folio 16 del presente expediente.
En la oportunidad para que demandado diera contestación a la demanda, ésta compareció por ante la sede de este tribunal, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2005, asistiendo igualmente la demandante, luego de intentar este juzgador la conciliación entre las partes y no haber sido posible la misma, se entendió el procedimiento abierto a pruebas, tal y como consta en el folio 21 del presente expediente.
En la etapa probatoria la parte demandante asistida por la abogada Haidi Valdéz, en su carácter de Defensora Municipal del Niño y el Adolescente del Municipio Piar del Estado Monagas, solicito por medio de diligencia escrito, la cual cursa al folio 22 del presente expediente, se oficiara a la Empresa Sigo S.A., lugar donde labora el demandado, a fin de que indicara el salario que devengaba el mismo, así como cualquier otro beneficio que percibiera este por los servicios que prestaba a dicho empresa.
En fecha 10 de enero de 2006 este despacho admitió el escrito anteriormente descrito, y dio cumplimiento a la solicitud, librando oficio en esa misma fecha a la Empresa Sigo S.A., solicitándole la información en cuestión. Dicho oficio cursa el folio 24 del presente expediente.
Posteriormente en fecha 16 de enero de 2006, se recibió escrito presentado por la abogada Haidi Valdéz, actuando en su carácter de Defensora Municipal del Niño y el Adolescente del Municipio Piar del Estado Monagas, asistiendo al ciudadano Leunys Gregorio Cortés, ya identificado, y donde se evidencia la afirmación realizada por el demandado, en relación a el tiempo de permanencia de los niños (Se omite dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en la casa de su abuela y tía paterna, motivado esto a la necesidad que tiene la ciudadana Yrian Tabata Mosqueda, madre los mismos, de salir a trabajar. En el mencionado escrito, también expresa el demandado que durante el tiempo que permanecen los niños en la casa de sus familiares, la alimentación corre por cuenta de su abuela paterna y tía paterna, y en tal sentido, solicita a éste tribunal requerir a la demandante ciudadana Yrian Tabata Mosqueda, ya identificada, que cumpla completamente con sus obligaciones de madre.
En los términos antes expuestos quedo planteada la controversia, pasando de seguido éste Tribunal a sentenciar la presente causa con los elementos contentivos en autos.
Capitulo I
Consagra el articulo 136 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente:
“La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
Es evidente que el contenido de la norma antes descrita se desprenden toda una serie de obligaciones para con los padres de los niños y adolescentes, en este sentido, y estudiando al caso en autos, corresponde cubrir a los ciudadanos Yrian del Valle Tabata Mosqueda, ya identificada, y Leunys Gregorio Cortés, ya identificado, todas y cada una de las necesidades fundamentales de los niños (Se omite dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), entendiéndose que esta obligación, debe dividirse proporcionalmente entre ambos padres. A tal efecto y vistas y estudiadas las acta que conforman el presente expediente, éste juzgador considera que a así como lo es cierto, que la ciudadana Yrian del Valle Tabata Mosqueda, tiene bajo su guarda a sus niños, proporcionándole el amor, cariño, efecto, educación, protección, también es cierto que en ocasiones carece de recursos económicos para garantizarle a sus hijos el sustento y la satisfacción de esas necesidades fundamentales, constituyendo este hecho una condición de inseguridad para con estos niños. En consecuencia, considera este juzgado que la presente demanda por pensión de alimento incoada en contra del ciudadano Leunys Gregorio Cortés, debe ser declarada con lugar, a fin de garantizar a través de dicha pensión, la satisfacción y el resguardo de las necesidades fundamentales de los niños (Se omite dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y por consiguiente, disponga la ciudadana Yrian del Valle Tabata Mosqueda, de mas tiempo para brindarle mayor atención, cuidado, y amor a sus hijos.
Por todo lo antes dicho éste Tribunal considera que la presente acción debe prosperar. Y así se Decide.
Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con el principio del interés superior del niño y el adolescente, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, así como también el articulo 369 de la misma ley, éste Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la presente demanda por Pensión de alimentos, y en consecuencia, el ciudadano Leunys Gregorio Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.248.513, deberá cancelar mensualmente y por adelantado, a la ciudadana Yrian del Valle Tabata Mosqueda, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° 14.507.047,la cantidad de Doscientos Veintisiete mil Doscientos Veinte Bolívares (227.220,oo Bs.), divididos en dos pagos quincenales por el monto de ciento trece mil seiscientos diez bolívares (113.610 Bs.) cada uno, equivalentes al Treinta Por Ciento (30%) del salario que devenga éste ciudadano mensualmente, para cubrir los gastos generados por los niños (Se omite dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por concepto de pensión de obligación de alimentos. La forma de la cancelación será a través de deposito en una cuenta bancaria que el ciudadano Leunys Gregorio Cortéz deberá aperturar en la Agencia del Banco Caroni, ubicada en la población de Aragua de Maturín, a nombre de sus hijos. Se indica a las partes que el monto por concepto de obligación alimentaría ordenado por este despacho, se ajustara de forma automática y proporcional, con base en la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela. Y así se decide.-

Expídase por Secretaria las copias certificadas de la presente sentencia y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.-

Ofíciese a la Gerente del Banco Caroni C.A. Agencia de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros en esa entidad bancaria a nombre de los niños anteriormente mencionados, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización de éste tribunal y con las firmas conjuntas del Juez y la secretaria del mismo.


Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, Regístrese Diaricese y Déjese Copia Debidamente certificada.


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El Juez Suplente Especial
Abg. Antonio M. Scoccia Ch.

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La Secretaria
Abg. Maria A. Guzmán G.


En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, a las 3:00 de la tarde. Conste.-

La Secretaria
Abg. Maria A. Guzmán G.

AMSCH/MAG/Antonio
Exp. Nª 0091