REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DELNUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 11 de Enero de 2005.
195° y 146°
Vistas las actuaciones recibidas en virtud de la inhibición formulada, por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano LUIS JOSE SIMOSA RUIZ contra las empresas INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MILPE, C.A. e INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL CARACOL, C.A. fundamentándose dicho Juez en lo contenido en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, previa revisión de las actas procesales remitidas en copias certificadas observa, que tal como manifiesta el abogado Roberto Giangiulio Antonucci, éste conoció de la presente causa como Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, lo cual constituye causal de inhibición conforme a los artículo 11 y 31, numeral Quinto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide. En atención a lo antes expuesto este Tribunal Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con apego a lo previsto en el articulo 31, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de Origen.
Se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que conozca la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
LA JUEZA SUPERIOR.
Abog. Petra Sulay Granados. LA SECRETARIA
Abog. Patricia Arostegui.
ASUNTO NH12-X-2005-000012
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