REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: NP11-R-2005-000211

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO, C.A. debidamente representada por la Abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.440.

PARTE RECURRIDA: Ciudadano JOSE ANTONIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.028.058, quien se encuentra debidamente representado por el abogado CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 57.926.

MOTIVO: Apelación de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 21 de Diciembre de 2.005, se recibe el expediente y en esa misma oportunidad se procedió a fijar la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 12 de Enero de 2.006.


En fecha 12 de Enero de 2.006, la Abogada María Gabriela Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, a través de diligencia la cual cursa en autos, desistió del Recurso de Apelación ejercido el día 01 de Diciembre de 2.005.

Así las cosas, es menester señalar lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 03 de mayo de 2.005, en la que se señala que “en relación al desistimiento como medio de auto-composición procesal unilateral y sus condiciones de procedencia, esta Sala ha venido señalando de manera reiterada, entre otras decisiones, mediante sentencia N° 312, del 15 de julio de 2003, (caso: Vincenzo Verga Demonte contra Fábrica de Hielo El Oso S.R.L), expediente 03-139, lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil…”.

Ahora bien, esta Alzada visto el desistimiento del recurso ordinario de apelación presentado mediante diligencia de esta misma fecha por la abogada María Gabriela Hernández, apoderada judicial de la parte accionada en la cual manifiesta que consta en el cuaderno principal de la presente causa audiencia celebrada por ante el Tribunal a quo en fecha 10 de Enero de 2.006, mediante la cual ambas partes auto componen el litigio, es por ello que tomando en cuenta que han sido cubiertos todos los extremos legales y que la parte recurrente ha manifestado su voluntad expresa de no seguir impulsando el presente recurso y por cuanto lo mismo no es contrario a derecho, el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación ejercido por la Abogada MARIA GABRIELA HERNADEZ en su carácter de apoderada judicial de la empresa CENTRO MEDICO, C.A. parte actora en el juicio de PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO CEDEÑO.
La Jueza Superior

ABOG. PETRA SULAY GRANADOS
La Secretaria

ABG. PATRICIA AROSTEGUI.


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.


ASUNTO: NP11-R-2005-000211