ASUNTO PRINCIPAL : NV01-S-2003-000153
ASUNTO : NP01-D-2004-000206


Audiencia Preliminar


Juez 2° de Control: Abg. DILIA MENDOZA BELLO.
Fiscal 10° del Ministerio Público: Abg. Miriam Garelli.
Defensora Pública 9°: Abg. Migdalys Brito.
Imputado: Identidad Omitida.
Victima: Luis González Díaz.
Secretaria de Sala: Abg. María Herminia Luongo.


El día de hoy, Lunes 30 de Enero de 2006, siendo las 10:30 am, día fijado para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa donde aparece como imputado el adolescente Identidad Omitida, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 20/03/1987, Natural de Quiriquire - Estado Monagas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.820.627, soltero, Hijo de Germán Brito (V) y de Omaira Montero (V), actualmente prestando servicio militar, domiciliado en el Sector El Limón, Calle Principal, casa sin numero, después del primer obstáculo a mano derecha, Quiriquire, Estado Monagas. Teléfono: 0416-1889506 (vecina), debidamente asistido y representado en este acto por la Defensora Pública 9°, Abg. Migdalys Brito; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis González Díaz. Se encuentran presentes: la Juez 2° de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. DILIA MENDOZA BELLO, la Fiscal 10° del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. MIRIAM GARELLI, el imputado antes identificado y sus representante legal ciudadana: Omaira Montero, C.I N° 14.704., la Defensora Pública 9°, Abg. MIGDALYS BRITO, y la Secretaria de Sala Abg. MARIA HERMINIA LUONGO, dejándose expresa constancia que la victima no se encuentra presente debido a que la misma fue notificada conforme lo dispone el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez en este acto da inicio a la presente audiencia, informando a las partes que en la misma no se plantearán cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público si fuere el caso, y le concede la palabra a la Representación Fiscal: La cual pasó a narrar los hechos imputados de la siguiente manera: “El día 19/12/2005, el ciudadano Identidad Omitida, se encontraba laborando como taxista en el sector Quiriquire negro de este estado, cuando el adolescente en compañía del ciudadano: José Gregorio Barreto, le solicitaron una carrera y en el trayecto lo apuntaron con un arma de fuego en la cabeza, manifestándole que era un atraco, que se parara, se bajaron y lo despojaron de cincuenta mil bolívares en efectivo, y una vez cometido el hecho punible le dijeron que se fuera.” luego impuso al imputado de los hechos contenidos en su acusación, ratificando totalmente la misma y las pruebas en ella promovidas, solicitando su admisión total por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y solicitó se ordene la apertura del juicio oral y publico del imputado. Asimismo solicitó mantenga las medidas cautelares de presentación periódica al adolescente y se imponga como sanción definitiva un año de privativa de libertad y un año de libertad asistida. Es todo. En este estado de le cede la palabra a la Defensa quien expone: Mi representado me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos por lo que solicito se le conceda la palabra y posteriormente se me conceda la palabra nuevamente. En este estado la Juez impone al imputado de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional contemplado en el Articulo 49 Ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos y sus consecuencias jurídicas inmediatas, interrogándolo si deseaba declarar, o si se acoge al procedimiento por admisión de los hechos quien manifestó: Yo si participe en ese robo, así que admito los hechos que me imputa la representación fiscal. Es todo. En vista lo manifestado por mi representado de acogerse a la admisión de los hechos solicito 583 LOPNA la imposición inmediata de la sanción y que tome en consideración de que mi representado desde que tuvo sus participación como el mismo lo ha expresado no se ha visto involucrado en mas ningún otro hecho delictivo, mas bien el joven se encuentra actualmente prestando servicio militar el cual hago constar y consigno en este acto boleta de permiso suscrita por el Teniente Coronel del Ejercito Francisco Alarcón y el Comandante Daniel Herrera las cuales consigno copia y original a los fines de que sea certificada la copia y me sea entregada la original a los fines legales consiguientes de mi defendido. Todo esto con el propósito de que la ciudadana Juez tome en cuenta este hecho al momento de imponer la sanción definitiva. En este estado la Juez 2° de Control pasa a decidir en presencia de las partes, en los términos siguientes: Se admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por ante este Tribunal por la fiscalía 10° del Ministerio Público, en contra del imputado antes identificado, en consecuencia, este Tribunal vista la admisión de la Acusación impone nuevamente al acusado del Procedimiento especial por admisión de los hechos y sus consecuencias Jurídicas inmediatas, ratificando el acusado su deseo de acogerse a tal procedimiento. Por tal motivo, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Sección Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA mediante el Procedimiento por admisión de los hechos al adolescente Identidad Omitida, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 20/03/1987, Natural de Quiriquire - Estado Monagas, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.820.627, soltero, Hijo de Germán Brito (V) y de Omaira Montero (V), actualmente prestando servicio militar, domiciliado en el Sector El Limón, Calle Principal, casa sin numero, después del primer obstáculo a mano derecha, Quiriquire, Estado Monagas. Teléfono: 0416-1889506 (vecina),, a cumplir la sanción de 1 año y 4 meses bajo la medida de Libertad Asistida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Luis González Díaz, por lo que cesa la medida cautelar de presentaciones periódicas impuesta al imputado en su oportunidad legal. Remítanse las actuaciones al tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes una vez definitivamente firme la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Siendo las 11:30 am se declaró concluida la audiencia, notificándose a las partes que el texto integro de la decisión se publicara el día de hoy mediante auto separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Dra. DILIA MENDOZA BELLO
Juez 2° de Control



Representante Legal
El Imputado.

X
Fiscal 10° del Ministerio Público.
La Defensa.



Abg. Maria Herminia Luongo.-
Secretaria de Sala.-