REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 10 de Enero de 2006
195° y 146°
Asunto: 1Aa:5668-05
Ponente: ATTAWAY MARCANO RUIZ.-
Victima: WILLIAM JAVIER PIRELA RIVERA
Procedencia: JUZGADO NOVENO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
Decisión N° 1728.
Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Juez Noveno de Primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 ordinal 8° del citado Código Orgánico Procesal, en virtud que aparece como denunciante el ciudadano WILLIAMS JAVIER PIRELA RIVERA, quien refiere ser padre de un funcionario de la Policía de Aragua, que se encuentra detenido en Alayón, y haber la juez laborado en instituciones adscritas al Gobierno de Aragua y existir una relación de dependencia entre el funcionario y dicha institución.
En fecha 21 de Diciembre de 2005 se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala Unica, correspondiéndole la ponencia al juez Attaway Marcano Ruiz, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.
La Juez INHIBIDA fundamenta su decisión en los siguientes razonamientos:
“…En el día de hoy, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO…en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; quien expone: Revisada como ha sido la presente causa N° 9C-6451-05 (alfanumérico de éste tribunal) contentiva de Desestimación de Denuncia de la Fiscalía 20 del Ministerio Público para los Derechos Fundamentales de este estado; se observa que aparece como denunciante el ciudadano WILLIAMS JAVIER PIRELA RIVERA, quien en su denuncia refiere que es padre de un funcionario de la Policía de Aragua, quien se encuentra detenido en Alayón y a quien se le están violando sus derechos; y por cuanto, en años anteriores laboré en instituciones adscritas al Gobierno de Aragua, y como quiera que en la antedicha existe una relación de dependencia entre el funcionario policial antes mencionado y dicha institución; y además de ello; en fecha 19-09-03 me inhibí en la causa N° 6M-225-03, en donde los acusados en dicha causa son funcionarios de la Policía de Aragua, inhibición ésta que fue declarada Con Lugar por la Corte de apelaciones de este estado, según decisión de fecha: N° 510, de fecha: 27-08-03. Es importante destacar, que en fecha 14-02-03, en la causa N° 10C-1869-03, me inhibí por las razones antes invocadas, inhibición ésta que fue declarada Con Lugar por esa Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena; toda vez que lo antes planteado puede poner en duda mi imparcialidad, por tales motivos declaro en forma expresa y categórica, y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGAL PERSONAS O INSTITUCIONES CON LA QUE EXISTA RELACION DE DEPENDENCIA CON EL GOBIERNO DE ARAGUA, TAL COMO ES EL CASO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE ESTE ESTADO, …con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”
DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Juez refiere en su escrito de inhibición, las causas donde se ha inhibido con anterioridad y que le han sido confirmadas por esta alzada, con sus respectivos números de decisión y fechas de dictadas las mismas, a los fines de que esta Corte de Apelaciones pueda constatar lo expuesto por ella.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De lo antes expuesto por la Juez Noveno de Control Circunscripcional, se desprende que, en la causa en la cual se inhibe, por el motivo alegado, alcanza a satisfacer los requerimientos exigidos por el artículo 86 numeral 8, así como el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó haber laborado en la institución adscrita al Gobierno de Aragua, existiendo una relación de dependencia entre el funcionario detenido y dicha institución, por la razón antes expuesta, compromete su imparcialidad para conocer de esta causa en particular y en aquellas en la cual intervengan personas o instituciones con la que exista relación con el Gobierno de Aragua, como es el caso de los Funcionarios Policiales y hace procedente la causal de inhibición correctamente aducida por ella, por tanto, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Juez Noveno de Primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Los Jueces de Sala,
ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA
ABG NUNZIATINA PORROVECCHIO
AMR/JLIV/AGBO/mld
Causa N° 1Aa-5668-05