REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de Enero de 2006
195° y 146°


JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa:5669/05
IMPUTADO: ANABELL ARANGUREN MARTINEZ
DEFENSA: ABG. CESAR RAMON MEJIAS
PROCEDENCIA: OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO
MATERIA: PENAL
DECISION: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado CESAR RAMON MEJÍAS, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ANABELL ARANGUREN MARTÍNEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.
Nº 1726.


Vistas las actuaciones procedentes de la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentiva de Escrito de solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, suscrita por el Abg. Cesar Ramón Mejias, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Anabell Aranguren Martínez.

En fecha 21-12-05 se designó ponente al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, quien con tal carácter de ponente suscribe el presente fallo.

Esta Corte para decidir observa:

PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

1° IMPUTADA: ANABELL ARANGUREN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.206.273, domiciliado en Maracay, Estado Aragua.

2° DEFENSA: ABG. CESAR RAMON MEJIAS (privado).


SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento de la Revisión de la Medida Privativa de Libertad:

El Abg. CESAR RAMON MEJIAS, fundamenta su escrito de revisión de medida, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“...; solicito, como consecuencia de esa REVISIÓN, la RESTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, mientras se desarrolle todo el proceso; y hasta tanto, no se decrete la sentencia definitiva de la Causa. Con el debido la APELACIÓN del ciudadano Fiscal Noveno..., debo insistir en el juzgamiento de mi representada en libertad, por las razones siguientes: a.- No ha habido enriquecimiento ilícito por parte de mi representada, ni intención para ello; y prueba..., son los bauchers de reintegro, devoluciones y finiquitos del dinero, que mi Poderdante entregó a varios de los adquirentes de las viviendas reservadas, que se anexan marcados “2”; b.- sólo hubo denuncias no comprobadas, que no han sido completamente investigas por parte de la Fiscalía Novena, aunque mi representada si declaró en el CICPC..., cuando ese Cuerpo, a instancia del Fiscal Segundo del Ministerio Público,...ordenó investigar el caso a través de la Causa N° 2C-3278-04; además, mi Mandante indicó, como lo exige el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, su dirección de habitación; por lo tanto, es lógico suponer que no hubo comunicación entre la Fiscalía Segunda y...Novena, quien desestimó y no tomó en cuenta los datos y recaudos consignados por mi representada en esa oportunidad inicial; tampoco investigó la Fiscalía Novena, la veracidad de las denuncias. En la oportunidad en que mi representada presentó al Cuerpo de instrucción policial...las pruebas documentales para demostrar su transparente actuación, solicitó...que fueran citadas...las personas que le vendieron la Parcela por Notaria, donde se proyectó la construcción de las viviendas;...pagó al IAN la hipoteca que tenía dicha Parcela (cuya deuda no era de representada), con la intención de protocolizar la compra-venta de la misma. La Parcela le fue vendida a mi representada, a través de la Notaría, con la deliberada intención de simular un conflicto entre el propietario de la Parcela y su abogado (como efectivamente ocurrió), intimando el segundo a su Poderdante por concepto de honorarios; pidiendo como garantía enajenante de pago, la Parcela que el Abogado le acababa de vender a mi Mandante por Notaría;...; c.- el Fiscal Noveno,..., alega que mi representada fue detenida “porque no se encontró su dirección”; pero precisamente fue detenida en su dirección, la cual había sido suministrada por Ella... Alega también, El Fiscal Noveno, que mi representada en ningún momento acudió al CICPC, “cuando le fueron dejadas las Boletas”. Ciudadano Magistrado, el Fiscal ROBERTO ACOSTA expresa tal alegato maliciosamente; y baso tal afirmación, en las siguientes rezones: mi representada no acudió al CICPC de Turmero en Mariño, porque...no la citación; por eso pregunto; ¿a cuáles boletas se refiere el Fiscal Noveno?; sencillamente, mi Mandante acudió en un primer momento a las oficinas del CICPC...de Caña de Azúcar, porque ellos si la citaron por instrucciones del Fiscal Segundo del Ministerio Público. Reitero, Ciudadano Magistrado, que ANEBELL ARANGUREN MARTINEZ nunca fue citada por los funcionarios del CICPC...Delegación de Mariño, obviando lo procedente para que se defendiera de las acusaciones que desconocía, hasta el momento en que fue detenida en su propia casa (SIN OPONER NINGÚN TIPO DE RESISTENCIA),...d.- Ciudadano Magistrado, ¿Por qué si el CICPC es un cuerpo auxiliar de la Fiscalía?, hubo apresuramiento para detener a mis dos representados, sin haber verificado todo el material aportado por Ellos, en enero del 2.004, cuando declararon en el CICPC de Caña de Azúcar, por instrucciones de la Fiscalía Segunda, a cargo...Docto CARLOS NAVARRO?. ¿por qué hubo conexión entre el CICPC de Caña de Azúcar (quienes tenía la dirección de mis representados) con el CICPC de Turmero (para poder detener a mi representada en su casa); y no ocurrió lo mismo con las dos fiscalías, que estaban en el deber de revisar los elementos probatorios aportados por mis representados, una vez que fueron detenidos. e.- Ciudadano Magistrado, el debido proceso en toda causa, requiere que ambas partes sean oídas, porque inminentes errores pueden estar presentes en la Causa...f.- por otra parte, también es falso que mi Mandante no haya cumplido con todas las presentaciones ante los organismos indicados; ..., hubo una etapa en la cual estuvo presentándose, tanto en el Tribunal, como en la Fiscalía simultáneamente; y nuca ha dejado de presentarse donde se le ha indicado;...; g.- el Fiscal Noveno, en franca contradicción con lo alegado en su escrito de APELACIÓN, al principio del Capítulo relativo a LOS HECHOS, indica como una de las razones principales de su APELACIÓN , que la Fiscalía Novena no fue notificada de medida cautelar sustitutiva de libertad;... el Tribunal Noveno de Control, sentenció el 28-07-04 la Medida Sustitutiva de Libertad; y ese mismo día...,remitió a la Fiscalía Novena..., las actuaciones..., donde razona que la medida SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, fue decida entre otros motivos, porque “la Imputada presentó ante el Tribunal su residencia fija, su estabilidad laboral y la fianza requerida por el Tribunal.” ...; porque de lo contrario no motivaría tales razones para sentenciar, si no hubiese comprobado las razones y condiciones reunidas por mi Mandante para ser juzgada en libertad. Esas condiciones (arraigo por residencia fija, estabilidad laboral y fianza presentada), están...demostradas en el Expediente; además, son ratificadas por los anexos presentados a este escrito de SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, constituidos por 1.- Carta de Residencia expedida por la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua,...2.- Recibo de electricidad, expedido por Elecentro de Turmero; 3.- Carta de Trabajo, expedida por la Empresa Cocinas Universal S.R.L., donde labora desde agosto del año 2.004. ...Es por todo lo expuesto, que en base a lo indicado en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito, a petición de la interesada, que la Corte de Apelaciones..., REVISE su propio acto donde revocó la Medida Sustitutiva de Libertad; y en consecuencia rectifique y restituya el juzgamiento en libertad de mi representada; por cuanto la medida de REVOCATORIA se debió a la información errada que suministró el Ministerio Público; y porque las omisiones en que se incurrió, no son atribuibles a mi Mandante, si siquiera al Tribunal Noveno (quien si informó a la Fiscalía sobre el decreto que contiene su decisión), sino a la propia Fiscalía, quien alegó criterios que se encuentran completamente desvirtuados en el mismo Expediente; además, a fallas de comunicación dentro del mismo Ministerio Público,...h.- El Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte reza: Se evitará, en forma especial, solicitar la privación preventiva de libertad del imputado cuando ella no se absolutamente necesaria para asegurar las finalidades del proceso”. ...; es por eso que el Ministerio Público no sólo debe presumir la buena fe del denunciante y representar al estado, sino demostrar la suya al no caer en excesos que perjudiquen injustamente a ninguna de las partes; i.- Puede observarse...copia del folio un mil cuatrocientos (1.400) del Libro de Presentaciones de la Fiscalía Novena que se anexa marcada “5”,...claramente, que la última fecha en la cual se presentó, ANABELL ARANGUREN MARTINEZ,..., fue el 07-12-05, haciéndolo de una manera constante y periódica. Además, mi Mandante nunca ha dado ninguna muestra, ni supuesta, ni evidente, que presumiera el peligro de fuga, por lo que se hace...necesario REVISAR dicha medida..., teniendo como norte, el Artículo 102 del COPP, para asegurar las finalidades del proceso; para que dicha medida sea convertida en MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de acuerda a lo que reza el Artículo 264 Ibidem; j.- En los hechos mencionado por el Ministerio Público, en su APELACION, de fecha 12-08-04, el Fiscal alega que mi Mandante, conjuntamente con el otro directivo de la Empresa vendedora de viviendas, suscribieron contratos “bajo engaño”, lo cual es completamente falso;...; ya que mis representados, al verse estafados por las personas que le vendieron la Parcelo donde se construirían las viviendas, comenzaron a devolverle el dinero a algunas de las personas que habían reservado las viviendas en preventa. Además otra prueba...la constituye el pago que hicieron mis representados, de la hipoteca que los verdaderos estafadores tenían sobre la Parcela con EL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 38.375.034,73), cuyo talón del cheque de gerencia con el cual se pagó, se anexa marcado “6”...Por otra parte, al verse estafados mis representados, pero con la intención de devolver íntegramente el dinero a los compradores de viviendas, se vieron en la necesidad de tener que demandar civil y penalmente a los timadores que vendieron la Parcela, cuyas causas llevan su curso judicial...3.- Si bien es cierto que mi representada recibió cantidades de dinero por concepto de tramitación de documentos, pago parcial de la inicial y reserva de viviendas que no llegaron a ser construidas,” como lo asevera el...Fiscal Noveno..., en su escrito de APELACIÓN; también es cierto, que dichas viviendas no llegaron a ser construidas, porque el Abogado del Vendedor, EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, quien vendió a mis representados la Parcela, través de un Poder de Disposición, que le fue otorgado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MORA LAURA MARGARITA VELIZ DE MORA, se presentó a dicha Parcela en ausencia de mi representada, después de habérsela vendido; y al persona que las trabajaba;..., colocó vigilancia en la Parcela para prohibir el acceso a mis representados y paralizar las obras preliminares....El último de los alegatos que queremos desvirtuar, se refiere a lo expresado por la Fiscalía Novena..., en su escrito de APELACION, donde dice que la Empresa PROMOTORA VIANCA C.A. fue mudada de local donde se realizaban las contrataciones, sin notificar a los interesados; al respecto debo explicar a la ilustre Corte, que dicha Empresa fue declarada sin actividad en diciembre del año 2.003, porque, aparte de tener mi representada, negado el acceso a la Parcela, una vez que los compradores de viviendas fueron soliviantados para atacarnos...; tal como lo indicar los originales de las pancartas, cartulinas y letreros que se expresan por sí solos marcados “7”. Responsablemente y presionada..., mi Poderdante no le quedó otra alternativa que declarar ante el SENIAT, el cierre técnico temporal de la Empresa,...marcada “8”. Ciudadano Magistrado,...solicito en nombre y representación de ANABELL ARANGUREN MARTINEZ, ...,la interlocutoria REVISION DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE LIBERTAD, pronunciada por la Corte de Apelaciones..., el 13-05-05; declarando CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto...; revocando..., la cautelar MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD...solicito que se le restituya la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, mientras se desarrolla el debido proceso;...”.

TERCERO:
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la solicitud realizada por el abogado CESAR RAMON MEJIAS, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ANABELL ARANGUREN MARTÍNEZ, por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, corresponde a una solicitud de revisión de medida privativa de libertad y no a un recurso de apelación como tal.

En este sentido, es necesario señalar el contenido de los artículos 432, 447 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 432. Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1) las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2) Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3) Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4) Las que declaren la procedencia de una medida cautelar, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
5) Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6) Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
7) Las señaladas expresamente en la Ley.

Así las cosas, observa esta Sala que efectivamente en fecha 13-05-05, se dictó decisión N° 1325, con ponencia de quien suscribe, en donde se acordó revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad que venía gozando la imputada y en su lugar se decretó medida privativa de libertad por cuanto se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente en fecha 30-05-05 se remitieron las actuaciones al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante oficio N° 2334, a los fines de que se diera cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la referida decisión, en consecuencia, la solicitud realizada por el abogado CESAR RAMON MEJÍAS, debió formularse por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien actualmente está en conocimiento de la presente causa, y no por ante esta Sala, toda vez que la misma no tiene competencia en el presente caso para dictar este tipo de pronunciamiento, por tanto, lo procedente y ajustado en derecho es declinar la competencia al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que dicte el pronunciamiento que corresponda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.