REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ RIVERO, en su condición de Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“..., UNICO: Observando que en la Solicitud donde aparece asociado a la representación del solicitante GARCIA DE PEREZ IVONNE ESTHER el abogado LUIS RANGEL GIMON por ante el Tribunal Cuarto de Control...signada bajo el N° 4C-SOL-266-05, a quien no le conozco causa entre ellas la presente solicitud visto que ya en la causa seguida por ante el Tribunal Tercero de Juicio e identificada con el N° 3U-325-03 donde actuaba en representación de la parte querellante por incidente ocurrido con el representado del abogado y en consecuencia con sus apoderados lo cual motivo mi inhibición siendo declarada con lugar...por la Corte según decisión de fecha 13-08-04...N° 585 es por ello que me Inhibo de conocer la presente solicitud toda vez que es asociado a la presente solicitud como defensor del requirente es por lo cual observando que existe antecedente de inhibición lo ajustado a derecho es que me separe del conocimiento de la presente solicitud visto que el incidente ocurrido en la causa tramitada por el tercero de Juicio actuando como Juez me creo gran molestia afectando así mi imparcialidad, hecho que motivó mi decisión de no conocer las causas en donde interviniera el mencionado abogado, por ello...me INHIBO de conocer de esta Solicitud y de todas las causas y/o solicitudes donde aparezca el mencionado profesional del Derecho..., todo de conformidad con lo establecido en los 86 ordinal 8vo., en concordancia con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg CARMEN CECILIA CORTEZ RIVERO, observa que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.