REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 10 de enero de 2006
195° y 146°
JUEZ PONENTE: ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
CAUSA N° 1Aa:5678/05
IMPUTADO: COLINA WENDY ELENA
PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
MATERIA PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION
N° 1.725

Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. MARIELA JIMENEZ, en su condición de Jueza Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la presente causa, por cuanto alega:

“…se INHIBE de entrar a conocer de la CAUSA 8C-SOL-300-05 formada de la solicitud de vehículo presentada por la ciudadana WENDY ELENA COLINA; toda vez que en dicha causa actúa como Fiscal Primero del Ministerio Público...Abg. LUIS ERNESTO LOPEZ INDRIAGO y como quiera que esta Juzgadora se Inhibe de Conocer las causa donde intervenga dicho abogado, quien es el titular de dicha Fiscalia; ello debido a que en fecha 21-05-04, cuando ejercía funciones como Juez Primero de Control ..., recibí oficio N° 05-F19-1288-04 procedente de la Fiscalía 19° del Ministerio Público..., requiriendo Copias certificadas de la causa 1C-S-02-03, manifestándome la Fiscal 19°, que el abogado LUIS LOPEZ, me había denunciado ante esa Fiscalia. Ahora bien, en fecha 24-05-04, me dirigí a dicha Fiscalia, a fin de revisar la causa 05-F19-0114-04, constatando que dicho abogado manifestaba a la Fiscal Superior del Estado Aragua, presuntos hechos de irregulares por parte mía, como Juez Primero de Control para esa fecha, ya que había entregado un vehículo con los seriales alterados. Ahora bien, esta Juzgadora en fecha 30-09-03 dicto decisión en la cual hacia entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA: JEEP, MODELO: VKI CHEROKEE LIMITED AUTO 4X4, COLOR GRIS, PLACAS ADR62U, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GL5K121809327, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, AÑO 2002, CAUSA N° 1C-S-02-03, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 311 y 312 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y 10 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES; siendo necesario señalar que el ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO, haciendo uso habitual de su comportamiento como es el de pretender amedrentar, debido al TERRORISMO JUDICIAL al cual esta acostumbrado ejercer, ya que es su oficio DENUNCIAR A LOS JUECES, y no ejercer los recursos establecidos en la ley, si no esta de acuerdo con la decisión dictada por los mismos. Así mismo el ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO en reiteradas oportunidades entrega vehículos en representación de la Fiscalía a su cargo, en la misma situación “IRREGULAR” que el señala y alega se cometió por parte de la Juez Primero de Control, citándose específicamente el caso: N° 05-F1-878-03, de fecha 07-04-03 donde el ABG. LUIS LOPEZ INDRIAGO, le solicitó al encargado del Estacionamiento LUIMAN entregar al ciudadano: DE LIMA DIAZ ROBERT JOSE,…un VEHICULO DAEWOO, CIELO, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA (ALTERADO), ENCONTRANDOSE ALTERADO EL 5 DIGITO. Es de señalar que en diversas oportunidades este Tribunal le solicitó al referido Fiscal la causa 1C-S-2-03, no remitiéndola, siendo informada de tal situación la Fiscal Superior del Estado Aragua, no entiendo por que retuvo la causa y no cumplió con lo requerido por esta Juez y por la Fiscal Superior, es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa y cualquier causa donde intervenga el mencionado abogado y me desprendo de las misma por estar afectada mi imparcialidad para conocer la causa en comento,....,todo de conformidad con los artículos 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”
La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada MARIELA JIMENEZ GAMBOA, observa que en efecto, dicha Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.