REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 11 de Enero de 2006
195° y 146°

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa- 5672/05
IMPUTADO: Carlos Eduardo Morales Carmona
PROCEDENCIA: Tribunal Noveno de Control
MATERIA: Penal
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Dioshelena Méndez Sarmiento
DECISION DICTA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
N°.1730

Vista la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 9C-6715-05 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES CARMONA, y en consecuencia alega:

“…En el día de hoy, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO..., en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; quien expone: Me inhibo de conocer la causa Nº 9C-6715-05, por cuanto al realizar una revisión de la referida causa, observa esta Juzgadora que en fecha.12-11-05, conocí de la presente causa en la Audiencia Especial de Presentación, en la cual decrete Medida Privativa Sustantiva de Libertad en contra del imputado CARLOS EDUARDO MORALES CARMONA, por estar llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 del Código Procesal Penal, en concordancia con los articulos 251 y 252 eiusdem. Por tales motivo, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que he emitido opinión en la presente causa, lo cual evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad en la misma, por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento en el Articulo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remitase Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de este estado, a los fines del pronunciamiento respectivo. Asi mismo remitase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida a otro Juez de Control …”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 7, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Jueza Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la causa a su Tribunal de origen.

LOS JUECES DE LA CORTE,



ATTAWAY MARCANO RUIZ
PRESIDENTE (E) DE LA CORTE



DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO


AMR/JLIV/AGBO/doris
Causa N° 1Aa-5672/05