REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 11 de Enero de 2006
195° y 146°

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa- 5673/05
PROCEDENCIA: Tribunal Noveno de Control
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Dioshelena Méndez Sarmiento
DECISION DICTA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
N°. 1729

Vista la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 9Cs-490-05 (nomenclatura de ese Juzgado), y en consecuencia alega:

“…En el día de hoy, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO..., en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; quien expone: Me inhibo de conocer la solicitud 9CS-490-05, mediante la cual la Fiscalia Primera de defensa Ambiental del Ministerio Público con Competencia Nacional, requiere de este órgano jurisdiccional se decreten MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES URGENTES, en contra de las empresas VENOX Y FRANKMEJ. Ahora bien es el caso, que en los dias próximos pasados sostuve una conversación con mi hermano, quien actualmente es el Segundo Comandante del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, mayor GILBERTO DE JESÚS MENDEZ SARMIENTO, referente a una investigación que adelantan ellos y guarda relación con la antes mencionada , según oficio Nº FDA-1-1221-2005, de fecha: 09-12-05, el cual corre inserto en autos ; y en dicha conversación lo orienté en los aspectos legales que conlleva esa investigación; por cuanto las referidas empresas están causando daños al ambiente, dado que en las mismas se encuentran depositados materiales y desechos peligrosos, y entre otras cosas le indique que se debían dictar urgentemente unas medidas, y que en todo caso la fiscalia las solicitaría seguramente a un Tribunal de control; y siendo que actualmente me solicitan la imposición de medidas precaulativas, en contra de las empresas supra incoadas y por cuanto emití opinión con respecto a este caso, previamente al conocimiento de la presente solicitud; lo cual impide que entre a conocer de la misma, dado que constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buen administración de justicia; es por lo que consideró que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 7 del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal razón declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento en el Articulo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remitase Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de este estado, a los fines del pronunciamiento respectivo. Asi mismo remitase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida a otro Juez de Control …”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Jueza Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la causa a su Tribunal de origen.

LOS JUECES DE LA CORTE,


ATTAWAY MARCANO RUIZ
PRESIDENTE (E) DE LA CORTE


DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO



DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

AMR/JLIV/AGBO/doris
Causa N° 1Aa-5673/05