REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer de la presente causa, por cuanto alega:

“...ME INHIBO de conocer de la presente solicitud de vehículo, en la que aparece como imputado, el ciudadano SOTO ELIO AMADO, en virtud de que esta Juez de Control se encuentra incursa en una causal de las establecidas en el artículo 86, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “...Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, por cuanto conozco al imputado desde hace tiempo, y me une una relación de amistad con su familia, razón por la cual se generaría en el ánimo de la juzgadora la impresión que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo de una causa de naturaleza penal...”.

La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 Ibidem, en consecuencia se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Jueza por estar fundada en causal legal. Y así se decide.