REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°: 1Aa- 5685/06
VÍCTIMA: HERNÁNDEZ LIENDO JOSÉ ANTONIO
PROCEDENCIA: Tribunal Noveno de Control
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Inhibición expresada por la Abg. Dioshelena Méndez Sarmiento
DECISION DICTA POR ESTA SALA: Con Lugar la Inhibición
N°. 1735

Vista la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 9C-6873-05-05 (nomenclatura de ese Juzgado), y en consecuencia alega:

“…En el día de hoy, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO..., en su condición de Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; quien expone: Revisada como ha sido la presente Causa Nro. 9C-6873-05 (alfanumérico de éste tribunal) observo que aparece como víctima el ciudadano HERNÁNDEZ LIENDO JOSÉ ANTONIO, en su condición de Sub-Inspector de la Policía de Aragua; y por cuanto, en años anteriores laboré en Instituciones adscritas al Gobierno de Aragua, y como quiera que en la antedicha causa existe una relación de dependencia entre el funcionario policial antes mencionado y dicha institución; y además de ello, en fecha 19-09-03 me inhibí en la causa N° 6M-225-03, en donde los acusados en dicha causa son funcionarios de la Policía de Aragua, inhibición ésta que fue declarada Con Lugar por la Corte de apelaciones de este estado, según decisión de fecha: N° 510, de fecha 27-08-03, Causa N° 1Aa-3820-03. Es importante destacar, que en fecha 14-02-03, en la causa N° 10C-1869-03, me inhibí por las arzones antes invocadas, inhibición ésta que fue declarada con lugar por esa honorable Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal; así como también me inhibí en la causa N° 10C-2103-03. Por las razones antes expuestas, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que lo antes planteado puede poner en duda mi imparcialidad, por tales motivos declaro en forma expresa y categórica, y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGAN PERSONAS O INSTITUCIONMES CON LA QUE EXISTA RELACION DE DEPENDENCIA CON EL GOBIERNO DE ARAGUA, TAL COMO ES EL CASO DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DE ESTE ESTADO; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en este momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento en el artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remitase Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de este estado, a los fines del pronunciamiento respectivo. Asi mismo remitase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida a otro Juez de Control, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal …”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la ABG. DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO, Jueza Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

LOS JUECES DE LA CORTE


ATTAWAY MARCANO RUIZ
PRESIDENTE (E) DE LA CORTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
PONENTE


DR. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO


LA SECRETARIA,


ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

AMRJLIVAGBO/doris
Causa N° 1Aa-5685/06