REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la APELACION interpuesta por el Abg. SANTOS CARDOZO ARÉVALO, en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL ROLANDO GARCIA PÉREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2005 por el mencionado Juzgado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Corte considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

1. ACUSADO: RAFAEL ROLANDO GARCIA PÉREZ
2. ABOGADO ASISTENTE: LUIS C. PERDOMO G. (Defensor Privado actual)
3. VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
4. FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO MOTA

SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:
El recurrente Abg. SANTOS CARDOZO ARÉVALO, en su carácter de defensor para el momento del ciudadano RAFAEL ROLANDO GARCIA PÉREZ, en el escrito de apelación cursante del folio uno (01) al cuatro (04), manifestó entre otras cosas:

“...en la audiencia la Fiscalía, precalifica los hechos como ocultamiento de sustancias químicas a que se refiere la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Artículo31, y el único elemento que indico para pedir la privación de libertad y que le Jueza se la acordara, ..., violándose con esta decisión el contenido del artículo 250.2 del COPP, ya que no hubo FUNDADOS elementos, sino UN HECHO SIMPLE, (y que repito es totalmente legal),...De la actuación de mi defendido, en todo caso, lo que pudiera existir es una contravención a reglamentaciones legales que conllevarían a una multa y al cierre temporal de su fabrica, tal como lo contempla la ley supra citada, pero jamás a su privación de libertad...Señores magistrados que han de conocer esta apelación, la hago por la violación de lo preceptuado en el artículo 250.2 del COPP, y por la violación..., de los principios que orientan nuestro procedimiento penal, en sintonía indiscutible, con las garantías-derechos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, como lo es que todos somos inocentes hasta que medie sentencia definitivamente en su contra, el ser juzgados en libertad, y en abierta desacato a la jurisprudencia reiterada de las Salas Constitucionales y Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que ordena a los jueces a que apliquen el COPP como debe ser, y no conviertan la privación de libertad en el único argumento para decidir, obviando el razonar de todos los elementos de hechos presentados...solicito que el presente recurso sea declarado con lugar y que se ordene la libertad inmediata de mi defendido”.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES PARA DAR CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION.

En la presente causa consta al folio seis (06), que el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, efectivamente libró la correspondiente Boleta de emplazamiento a la ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO, en su carácter de Fiscal 19° del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al recurso de apelación interpuesto por el Abg. SANTOS CARDOZO ARÉVALO, en su carácter de defensor para el momento del ciudadano RAFAEL ROLANDO GARCIA PEREZ; quien dio contestación al recurso (folios 09 al 11), manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“...LOS HECHOS Es el caso que el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, en fecha 30/11/05, interpone formal recurso de apelación en contra del auto que privó de libertad al imputado up supra mencionado, en la audiencia especial de presentación celebrada en fecha 25/11/05, por ante el Tribunal Segundo...Control, alegando violación de lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por violación de “algunos” de los principios que orientan nuestro procedimiento penal....DERECHO Ciudadanos Magistrados, el Ministerio Publico al momento de precalificar los hechos que les son presentados por los funcionarios aprehensores, toma en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar...produce la aprehensión, y es en base a ello que adecua la conducta asumida a desplegada por el aprehendido a cualesquiera de los tipos penales inmersos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el caso concreto, ante la existencia de unas presuntas sustancias químicas, cuya permisología “en copia”, tenía que ser verificada ante el órgano de investigación respectivo y ante un laboratorio “improvisado” sin llenar las más elementales normas de seguridad, era inminente precalificar por el delito de ALMACENAMIENTO DE SOLVENTES Y PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como quiera que la pena...es de 8 a 10 años, es PROCEDENTE la medida cautelar privativa de libertad, en virtud del peligro de fuga. PETITORIO En base a los argumentos expuestos, solicito se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto...”.

TERCERO:
DESISTIMIENTO DEL APELANTE

Estima esta Corte, prudente transcribir el contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa lo siguiente:

“Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.”


Al folio 18 de la presente causa, corre escrito suscrito por el ciudadano RAFAEL ROLANDO GARCIA, quien asistido por el Abg. LUIS C. PERDOMO FRANCO, manifestó lo siguiente:

“...PUNTO ÚNICO De conformidad con lo establecido en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTO de la apelación interpuesta en mi nombre por el Abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, con relación al Decreto de Privativa de Libertad que me fuese dictada en Audiencia de Presentación, en consecuencia SOLICITO, se deje son efecto todo lo referente a dicha APELACIÓN...”.


A los fines de emitir pronunciamiento la Corte, observa:
El imputado puede desistir del recurso de apelación interpuesto tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, verifica esta Corte de Apelaciones que en fecha 12 de enero de 2006, se recibió ante esta Alzada, oficio N° 024 procedente del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio del cual remiten recaudos que guardan relación con la presente causa, siendo que al folio 18 corre inserto escrito suscrito por el ciudadano RAFAEL ROLANDO GARCIA, asistido por el Abogado LUIS PERDOMO, quien desiste de la apelación interpuesta en su nombre por el Abogado Santos Cardozo Arévalo y solita se deje sin efecto todo lo referente a dicha apelación; lo cual hace entender a esta Corte de Apelaciones como autorización suficiente y voluntad expresa para desistir del recurso interpuesto; razón por la cual resulta procedente el Desistimiento del recurso de apelación de Autos. Y así se decide.