REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 23 de Enero de 2006

195° y 146°


Asunto: 1Aa:5682-06
Ponente: ATTAWAY MARCANO RUIZ.-
Imputado(s): HUGO JOSÉ PEDRÁ, MANUEL BUSTAMANTE Y GERARDO BRACAMONTE
Procedencia: JUZGADO QUINTO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
Decisión N° 1743.



Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Juez Quinto de Primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, JANETH ROJAS, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8° del citado Código Orgánico Procesal, en virtud que aparece como defensa de los ciudadanos HUGO JOSÉ PEDRÁ, MANUEL BUSTAMANTE Y GERARDO BRACAMONTE la ABG. CRISEIDA VASQUEZ, quien en oportunidad anterior era uno de los testigos mencionados por el ex fiscal ABG. GUSTAVO OLIVEROS CHAPARRO, quien la denunció por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 11 de Enero de 2006 se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala Unica, correspondiéndole la ponencia al juez Attaway Marcano Ruiz, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.
La Juez INHIBIDA fundamenta su decisión en los siguientes razonamientos:
“…Yo, JANETH ROJAS ALCALÁ, actuando con el carácter de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ME INHIBO, de conocer de la presente causa identificada con el N° 5C-6.426/05 nomenclatura de este Juzgado, seguida en contra de los ciudadanos HUGO JOSE PEDRA, MANUEL A. BUSTAMANTE V., y GERARDO BRACAMONTE, por cuanto la defensa de los mismos la ejerce la ABG. CRISEIDA VASQUEZ, quien en oportunidad anterior era uno de los testigos mencionados por el ex fiscal ABG. GUSTAVO OLIVEROS CHAPARRO, quien me denunció por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, organismo que declaro improcedente la denuncia hecha en mi contra. En consecuencia, ante la animadversión que esta situación me produce, la cual compromete mi imparcialidad como Juez, acuerdo inhibirme de modo obligatorio del conocimiento de esta causa de conformidad con el numeral 8° de los artículos 86 en concordancia con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con la continuidad del proceso conforme lo establece el artículo 94 ejusdem y remítase el expediente a la Oficina de Alguacilazgo, para su redistribución.- Elabórese cuaderno separado para el conocimiento de esta inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

MOTIVACION PARA DECIDIR
De lo antes expuesto por la Juez Quinto de Control Circunscripcional, se desprende que, en la causa en la cual se inhibe, por el motivo alegado, alcanza a satisfacer los requerimientos exigidos por el artículo 86 numeral 8, así como el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó que en la causa aparece como defensa de los ciudadanos HUGO JOSÉ PEDRÁ, MANUEL BUSTAMANTE Y GERARDO BRACAMONTE la ABG. CRISEIDA VASQUEZ, quien en oportunidad anterior era uno de los testigos mencionados por el ex fiscal ABG. GUSTAVO OLIVEROS CHAPARRO, quien la denunció por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por la razón antes expuesta, compromete su imparcialidad para conocer de esta causa en particular y hace procedente la causal de inhibición correctamente aducida por ella, por tanto, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Juez Quinto de Primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, JANETH ROJAS ALCALÁ, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.


Los Jueces de Sala,

ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente


JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO


LA SECRETARIA

ABG NUNZIATINA PORROVECCHIO


AMR/JLIV/AGBO/Tibaire
Causa N° 1Aa-5682-06