REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ RIVERO, en su condición de Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“..., Observando que en la causa signada por este Despacho bajo el número 4C-6.069-05, seguida contra la ciudadana SUZY ABOULAMESH HANNA,...conocí de la presentación de detenido hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, y en la cual en Audiencia Especial de presentación acorde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la prenombrada imputada, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo conforme al artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y habida cuenta que existe ya un pronunciamiento y en fecha 30-11-2.005, la defensa de dicha ciudadana introduce...escrito solicitando la entrega del...vehículo el cual fue objeto de aprovechamiento y sobre el cual este Tribunal Emitió pronunciamiento considerando que habían elementos que comprometían la responsabilidad penal de la encausada, a criterio de quien decide, pronunciarse sobre la entrega del vehículo solicitado seria contradictorio cuando ya se le impuso medidas cautelares vista la precalificación de los hechos, en consecuencia considerando que ya existió un pronunciamiento lo ajustado a derecho es Inhibirse de conocer de la solicitud presentada pues dentro de la solicitud de Archivo también existe la solicitud de vehículo, razón que permite habiendo conocido como Juez de dicha causa para evitar confusiones Y CONTRADICCIONES en cuanto sea el mismo Juez quien conozca de la solicitud de entrega del vehículo el que impuso medidas cautelares en contra de la imputada hoy solicitante, ..., es por ello y con fin de mantener la transparencia que ha caracterizado mi labor como funcionaria considero prudente, necesario y ajustado a derecho Inhibirme de conocer de la solicitud presentada y registrada como actuaciones complementarias y que guarda relación con la causa y la cual me llego por distribución,...de conformidad con los artículos 86 ordinal 8° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,...”.
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg CARMEN CECILIA CORTEZ RIVERO, observa que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 numeral 8 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.