REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 1U-444-05 (Nomenclatura de ese Juzgado), por cuanto alega:

“...procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 1U-444-05 seguida contra el ciudadano ANGEL ANTONIO MERCADO,...Comandante General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua,... por el delito de CALUMNIA Y DIFAMACION E INJURIA cometido en perjuicio del ciudadano REINALDO ANTONIO RAMIREZ FERNANDEZ motivado a que me desempeñe como asistente de la Inspector General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua durante el lapso comprendido desde el 01-10-97 hasta el 15-06-05, y en virtud de las relaciones laborales se formaron lazos de amistad con el ciudadano ANGEL ANTONIO MERCADO. Por todo lo antes expuesto, me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 Ejusdem...”.
La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.